En fecha 20 de octubre de 2020 ha sido publicada en el DOGC, la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que modifica la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. A continuación, les indicamos las modificaciones adoptadas, que entran en vigor en fecha 20 de octubre de 2020, y son de aplicación hasta las 00:00h del día 31 de octubre de 2020:
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RESPECTO A EMPRESAS DE SERVICIOS Y COMERCIO MINORISTA:
Se añaden requisitos específicos para las tiendas de conveniencia, es decir, las conocidas como 24h, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos.
Estos establecimientos no podrán estar abiertos, ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22:00h y las 7:00h.
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RESPECTO A HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
Se mantienen las mismas condiciones ya establecidas el pasado viernes 16 de octubre de 2020, aunque se añaden algunas especificaciones más. Es decir, se mantiene la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que únicamente podrán ofrecer sus servicios mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
Se excluyen de la suspensión los establecimientos siguientes:
- Los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden estar abiertos para uso exclusivo de sus clientes, aunque también pueden realizar servicios de entrega a o domicilio o recogida con cita previa.
En los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos, el aforo de espacios comunes se limita al 50%, que deberá ser indicado mediante carteles.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación y centros de trabajo.
En las áreas de servicio, la actividad de restauración se puede realizar únicamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, pero no se pueden usar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas. En el interior de establecimiento se debe garantizar la entrega individual y separada a cada cliente.