Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo
Hoy, 13 de marzo, y como medida urgente para responder a la situación actual debida al coronavirus, se ha aprobado el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, con el siguiente:
Medidas de apoyo a las familias
- Las familias del alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria a quien se haya otorgado una beca o ayudas de comedor y que estén afectados por el cierre de los centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o a la prestación directa de alimentos.
Estas medidas se extenderán mientras los centros educativos se encuentren cerrados, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de estas circunstancias.
- Durante el curso 2019/2020 las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos a las necesidades de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales.
Medidas de apoyo al sector del turismo
Esto será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020.
Medidas de apoyo financiero transitorio
Aplazamiento de deudas tributarias: se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiendo de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, el plazo de presentación e ingreso de los cuales finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos incluidos).
Así pues, a diferencia del que teníamos hasta la actualidad, se podrán aplazar las retenciones con IRPF (trabajo, actividades económicas, arrendamientos urbanos) y los pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
Los requisitos para que se conceda el aplazamiento son:
- Que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ durante el año 2019.
- Que se cumplan los requisitos establecidos a la Ley General Tributaria, es decir, que la deuda global aplazada no sea superior a 30.000€ (liquidaciones aplazadas o con solicitud de aplazamiento presentada). En lo el caso en qué fuera superior, para disfrutar el solicitante no tendría que tener la garantía suficiente y el no aplazamiento tendría que afectar su viabilidad económica.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de 6 meses.
- No acontecerán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Cualquier nueva medida, será informada debidamente una vez regulada y publicada de manera oficial por la Administración pertinente.