En fecha 7 de octubre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se establecen algunas modificaciones a las medidas que afectan a los diferentes sectores de actividad, especialmente al sector de las actividades recreativas musicales.
Mediante la citada resolución se prorrogan y modifican, durante quince días, algunas de las medidas que se han aplicado hasta la fecha a los sectores de actividad en Catalunya, por lo que a continuación se detallan las modificaciones más relevantes de las citadas medidas, las cuales serán de aplicación desde las 00:00h del día 8 de octubre de 2021 hasta las 00:00h del día 23 de octubre de 2021.
A continuación, se detallan las modificaciones y el mantenimiento de medidas más relevantes, contenidos en la citada Resolución, y concretamente:
1. Horarios:
Se mantienen las mismas medidas vigentes respecto el horario de apertura al público de las actividades, por lo que, las actividades permitidas no pueden superar:
- La franja entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, en general.
- La franja entre las 06:00 horas y las 01:00 horas del día siguiente, en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juego, casinos y salas de bingo. No obstante, los establecimientos de restauración, disponen de 30 minutos adicionales para su desalojo.
Respecto los locales o establecimientos que realizan actividades recreativas musicales, el horario de apertura y cierre será el establecido en la Ley de regulación de los espectáculos públicos y actividades recreativas, es decir, el propio de cada actividad, siendo que a partir de la hora límite de cierre se dispone de un máximo de 30 minutos para el desalojo del local.
2. Empresas de servicios y comercio minorista:
Se mantienen vigentes las mismas medidas adoptadas hasta la fecha, es decir, las siguientes:
Prestación de servicios:
Se debe hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes, y en caso de que impliquen contacto personal próximo, debe realizarse siempre con cita previa individual, y las personas encargadas de la prestación deberán disponer de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando en todo caso las medidas higiénicas.
Establecimientos y locales comerciales de venta al detalle:
La apertura queda condicionada al mantenimiento de la reducción al 70% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, y a la aplicación de las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente al COVID-19.
A su vez, la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales se encuentra condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos exigidos hasta la fecha.
3. Actividades de hostelería y restauración:
Respecto las citadas actividades de hostelería y restauración, se mantienen las medidas siguientes:
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- En el interior del establecimiento se mantiene la limitación del aforo al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima de 2 metros entre mesas diferentes.
- En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima señalizada de 1,5 metros entre mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa es de 10 personas, tanto en interior como en terrazas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se debe garantizar la distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia, siendo que el tipo y tamaño de mesa deben permitir esta distancia.
- Uso de la mascarilla obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.
- No se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- Se deben cumplir las indicaciones del Plan sectorial de restauración aprobado por el PROCICAT.
4. Actividades recreativas musicales:
El acceso a los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de bailes, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, requiere la presentación de un certificado, emitido por un servicio público de salud, que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
- Que a la persona que quiera acceder se la ha administrado la pauta vacunal completa contra el COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
- Que la persona que quiera acceder dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con el COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).
- Que la persona que quiera acceder se ha recuperado del COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
La persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar cualquiera de los certificados mencionados, en formato digital o papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, los cuales harán comprobación de los mismos, sin conservar los datas que contengan y sin hacer un uso de dichos datos para cualquier otra finalidad que la mencionada en el control de acceso.
A la entrada de los locales y establecimientos, en una zona visible, se debe colocar un cartel en el que, de conformidad con el modelo que se haga público en la página web del Departamento de Salud, se informe a los clientes de las medidas anteriormente mencionadas, sobre que son necesarias para el acceso al local, así como sobre la no conservación de los datos personales.
No obstante, este requisito de control de acceso no es aplicable a los locales y establecimientos anteriormente indicados que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o que para ejercer la actividad tengan habilitados en exclusiva los espacios y terrazas al aire libre.
Asimismo, la actividad de los establecimientos y locales anteriormente mencionados ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- En espacios interiores, limitación del aforo al 70%.
- No se puede llevar ningún registro de datos personales relacionado con el control de acceso.
- Garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Se permite el baile en la pista con mascarilla y sin que sea necesario mantener una distancia interpersonal mínima.
- Es obligatorio llevar permanentemente puesta la mascarilla. Solo se podrá retirar en el momento preciso de comer o beber, por lo que entre cada uno de estos momentos deberá usarse la mascarilla.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten aglomeraciones.
- Aplicar en todo aquello que no implique contradicción el Plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y restauración se podrán prestar de conformidad con las medidas específicas previstas para este sector de actividad, siendo que se permite el consumo de pie, excepto en la pista de baile donde no se permite el consumo.
Las medidas indicadas también serán de aplicación a las actividades de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, y restaurantes musicales.