Dada la masiva información recibida en estos días debido a las medidas estatales y autonómicas complementarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, les relacionamos un resumen con fecha 03/04/2020.
Medidas de ámbito laboral
1- Permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales:
El permiso retribuido recuperable, será de aplicación a: todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, en que su actividad no haya estado paralizada a consecuencia de la declaración de alarma.
Respecto a la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable: la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectivas des del día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020.
2- Subsidio extraordinario a las personas integradas en el sistema especial de empleados del hogar:
Se establece que tendrán derecho a un subsidio extraordinario por falta de actividad, las personas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo del 2020, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, de forma temporal, en uno o varios domicilios, con el fin de reducir el riego de contagio, por causas ajenas a su voluntad y con motivo del COVID-19.
- Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por desistimiento del empleador.
3- Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total:
La incapacidad temporal por confinamiento total, se extenderá a los trabajadores obligados a desplazarse de localidad que deban de prestar los servicios esenciales determinados en el Real Decreto-Ley 10/2010, publicado el pasado domingo 29 de marzo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga el domicilio.
- Le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente.
- No pueda realizar el teletrabajo por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador.
- No tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
4- Subsidio por cuidado de menores:
Durante el estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves que se percibía con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se verá afectado por la suspensión del contrato o reducción de jornada derivados a un ERTE.
En este sentido el ERTE afectará a la parte de la jornada no afecta al cuidado del menor, y por lo tanto la percepción de la presentación por desempleo como consecuencia del ERTE será compatible con su subsidio por cuidado de menores.
5- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social:
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin interés a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, los cuales, deberán solicitarlo y cumplir con los requisitos que se establecerán mediante Orden Ministerio.
6- Aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social:
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril i junio del 2020.
Dichos aplazamientos se regirán según los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social, y se aplicará un interés del 0,5%, y deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Medidas en el ámbito fiscal-económico
1- Medidas de apoyo a autónomos y empresas:
De forma excepcional y durante la situación del estado de alarma:
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad:
Los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos (acreditar mediante alta) y de empresas, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o prorrogas de dichos contratos, en cualquier momento, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tengan contrato vigente, para adaptar sus contratos a las necesidades de consumo sin penalización.
- Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural:
Los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos, y empresas podrán solicitar a su comercialización la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo inferior, y la suspensión temporal del contrato, sin coste alguno.
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo:
Los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, de los que sean titulares autónomos y pequeñas empresas, de forma excepcional y mientras esté en vigor el estado de alarma, podrán solicitar a su comercializadora o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
2- Medidas de apoyo a autónomos:
- Percepción de “bono” social per autónomos que hayan cesado su actividad:
Podrán beneficiarse del “bono” social per energía eléctrica, por un plazo máximo seis meses, los autónomos titulares del punto de suministro que acrediten, tras el día 14 de marzo de 2020, en el que entró en vigor el estado de alarma, que tienen derecho a la prestación por cese de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en un 75% en relación al mes anterior al que se solicita el “bono” social.
- Prestación extraordinaria para autónomos:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad se encuentren suspendidas, o en el caso que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a esta prestación si cumplen los siguientes requisitos:
- Estar afiliaos y en situación de alta de autónomo, en la fecha de declaración del estado de alarma.
- En el supuesto que su actividad no se encuentre suspendida, deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada el semestre anterior. Se añade en este sentido, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos CNAE 2009 entre 9001 y 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas en la Seguridad Social.
3- Línea de aval para empresas y autónomos:
Son gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de las entidades financieras.
Los autónomos y empresas interesadas en acogerse a dichas líneas, deben dirigirse a cualquier de las entidades citada, y serán éstas las que decidirán sobre la concesión de la financiación, de acuerdo con sus procedimientos y políticas de concesión y riesgos.
4- Disponibilidad de los planes de pensiones:
Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020, los partícipes de planes de pensiones podrán hacerlos efectivos excepcionalmente, de encontrarse en los siguientes casos:
- Estar en situación de desempleo de un ERTO caudado por la situación del COVID-19. El importe de los derechos a percibir no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga el ERTO.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el decreto del estado de alarma. El importe de los derechos a percibir no podrá ser superior a los ingresos netos estimados dejados de percibir por la suspensión de la abertura al público.
- Los autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social, y que hayan cesado su actividad como consecuencia de la situación creada por el COVID-19. El Importe de los derechos a percibir no podrá ser superior a los ingresos netos estimados dejados de percibir mientras se mantenga la crisis sanitaria del COVID-19.
5- Autónomos:
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, de los que su actividad o prestación de servicio se encuentre suspendida, siguen siendo de aplicación las medidas adoptadas i aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En consecuencia, los autónomos o trabajadores por cuenta propia, de los que su actividad no se encuentre suspendida podrán continuar prestando sus servicios normales.
Recomendamos que dispongan de declaración de responsable:
Modelo: descargar el modelo de declaración responsable.
6- Contratos arrendamientos de viviendas:
- Prórroga extraordinaria de la duración de los contratos:
Los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen, en el período comprendido entre el inicio del estado de alarma y los dos meses siguientes a la finalización de este, podrá aplicarse a solicitud del arrendamiento, una prórroga extraordinaria de plazo del contrato durante un período máxima de seis meses, la cual deberá ser aceptada por el arrendador. Durante dicho plazo, se seguirán aplicando las mismas condiciones establecidas en el contrato.
- Medidas para una moratoria en el pago de la renta del alquiler:
Se determinan además medidas para una moratoria en el pago de la renta derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 con unos requisitos específicos.
7- Moratorias deuda hipotecaria y créditos de financiación no hipotecaria::
- Préstamos Hipotecarios:
Para poder beneficiarse de los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria, los deudores o potencial beneficiario deben encontrarse en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, entendiéndose que se encuentren en esta situación cuando concurran de forma conjunta las siguientes condiciones:
- Que el deudor se encuentre en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional sufra perdidas sustanciales de sus ingresos en al menos un 40%.
- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de moratoria.
- La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Moratoria Hipotecaria:
Se podrá aplicar una moratoria respecto a las deudas hipotecarias o a los préstamos hipotecarios contratados, para la adquisición de:
- Vivienda habitual.
- Inmuebles afectados a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, que hayan sufrido una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario o persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renda arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o que deje de percibirla hasta 1 mes después de la finalización del mismo.
- Contratos de crédito sin garantía hipotecaria:
Medidas destinadas a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, vigentes en fechas 2 de abril de 2020, cuando hayan sido contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La solicitud de la suspensión de sus obligaciones por parte de los deudores, podrá realizarse al acreedor, hasta 1 mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, y deberán acompañar junto con la solicitud de suspensión la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica. Un vez realizada dicha solicitud, el acreedor procederá a a suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria, y dicha aplicación no requerirá acuerdos de las partes ni novación contractual, para que surja efectos, en consecuencia, los importes exigibles al deudor no se consideraran vencidos.
En el supuesto que, el deudor se hubiese beneficiado en fraude de ley de estas medidas de suspensión, será responsable de los daños y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran corresponder.
Todo el equipo de Calders Economistes estamos trabajando en todas estas medidas estatales y autonómicas por el COVID-19 para darles una respuesta lo más ágil posible.