En fecha 6 de febrero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/275/2021, de 5 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se relajan algunas de las medidas aplicables. A continuación, les destacamos los aspectos más relevantes:
1. Duración de las medidas
Las nuevas medidas entran en vigor el día 8 de febrero de 2021, y se mantendrán hasta las 00:00h del día 22 de febrero de 2021.
2. Limitación de entrada y salida del territorio de Catalunya
Se mantiene la restricción de entrada y salida del territorio de Catalunya, excepto para desplazamientos justificados, entre los que se incluyen; asistencia a centros sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial; ejercicio del derecho de manifestación y participación política; a causa de fuerza mayor o cualquier actividad de naturaleza análoga a las mencionadas.
En todo caso, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
3. Limitación de la movilidad en el territorio de Catalunya y restricción de movilidad nocturna
Se modifica la limitación de movimiento, la cual queda establecida en el ámbito comarcal. Aun así, se puede salir del ámbito comarcal para las excepciones anteriormente expuestas, y también está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
Asimismo, se mantiene la prohibición de efectuar desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h, excepto por los motivos permitidos anteriormente expuestos.
4. Horarios de cierre
Los horarios de apertura al público son los siguientes:
- En general: de las 06:00h a las 21:00h.
- Actividades culturales y recogida en el establecimiento de servicios de restauración: de las 06:00h a las 22:00h.
- Prestación de servicios de restauración a domicilio: de las 06:00h a las 23:00h.
5. Empresas de servicios y comercio minorista
Prestación de servicios:
La prestación del servicio se debe hacer siempre que sea posible sin contacto físico, y en el caso de que éste exista, se deberá prestar siempre con cita previa individual, disponiendo de los equipos de protección adecuados y extremando las medidas higiénicas.
Establecimientos comerciales:
Se mantiene la suspensión de apertura de los establecimientos comerciales de venta durante los sábados y domingos, excepto los que se dediquen a la venta de productos esenciales, higiénicos, centros de veterinaria, librerías, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería.
La apertura al público de los establecimientos comerciales de lunes a viernes queda condicionada a:
- Que la superficie de venta sea igual o inferior a 400 metros cuadrados.
- Que se reduzca el aforo a un 30%.
- Que se apliquen de forma rigurosa las medidas higiénicas para hacer frente al COVID-19 del plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.
Quedan exceptuados de estos condicionantes los establecimientos dedicados a la venta de productos esenciales, higiénicos, centros de veterinaria, librerías, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería.
Centros, galerías y recintos comerciales:
Se mantiene la suspensión de apertura al público de centros, galerías y recintos comerciales. Los establecimientos y locales comerciales ubicados en el interior de estos recintos y dedicados a la venta de productos esenciales, higiénicos, centros de veterinaria, librerías, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería, podrán seguir abiertos.
También podrán estar abiertos los establecimientos ubicados en el interior de los citados recintos siempre y cuando dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública, con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con limitación del aforo al 30%. Asimismo, pueden estar abiertos los equipamientos culturales y deportivos ubicados en el interior de estos centros.
Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
6. Actividades deportivas
Las instalaciones deportivas pueden abrir siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo del 50% al aire libre, y del 30% en espacios cerrados.
- Establecimiento de control de acceso.
- Garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- Cierre de vestuarios, excepto por los usuarios de servicio de piscina si hay.
- Se permite el desarrollo de actividades grupales siempre que:
- No se concentren más de seis personas, incluido el monitor/a.
- En los espacios cerrados, se puedan realizar con mascarilla, excepto piscinas.
- En los espacios cerrados, se debe concertar cita previa.
- Cumplimiento de las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por PROCICAT.
Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos no supervisados, y los cuales deberán quedar cerrados, incluyendo piscinas y campos de deportes públicos al aire libre.
7. Hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con las siguientes condiciones:
- Consumo siempre en la mesa.
- Limitación del aforo en el interior a un 30%, garantizando una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas.
- En las terrazas, garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre mesas.
- Limitación de máximo cuatro comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de la mesa deben permitir que se garantice esta distancia.
- El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 07:30h a las 10:30h, y de las 13:00h a las 16:30h. Fuera de estas franjas los clientes no podrán permanecer en el establecimiento.
- El servicio a domicilio o recogida de los clientes en el establecimiento se podrá llevar a cabo durante todo el horario de apertura.
- Los establecimientos de los hoteles pueden dar servicio de restauración a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00h.
- Cumplir las indicaciones del Plan sectorial de restauración del PROCICAT.
8. Actividades extraescolares
Se suspenden las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, el deporte escolar, y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo.
Se exceptúan aquellas actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares, y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial reglados y las escuelas de música y de danza autorizadas por el Departamento de Educación, deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.