En fecha 9 de abril de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/971/2021, de 8 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya.
Mediante dicha resolución se mantienen las medidas de los principales sectores de actividad, que les recordamos en la presente comunicación, siendo que la mayor modificación se centra en el cambio del ámbito del confinamiento.
Las medidas serán de aplicación a partir del sábado 10 de abril de 2021, excepto la limitación de movilidad al ámbito comarcal que se aplica desde el mismo día 9 de abril de 2021, y hasta las 00:00h del día 19 de abril de 2021.
1. Limitación de entrada y salida del territorio de Catalunya
Continúa restringida la entrada y salida de personas del territorio de Catalunya, excepto para desplazamientos justificados, como pueden ser los siguientes:
a) Cumplimiento de obligaciones laborales.
b) Retorno al lugar de residencia habitual.
c) Desplazamientos a entidades financieras y de seguros para gestiones que no puedan realizarse por medios telemáticos.
d) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales que no puedan realizarse por medios telemáticos.
e) Causa de fuera mayor o necesidad.
f) Otras actividades de naturaleza análoga debidamente acreditada.
En todo caso, está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
2. Limitación de movilidad dentro del territorio de Catalunya
A partir del día 9 de abril incluido, se limita nuevamente la movilidad al ámbito comarcal, excepto por desplazamientos justificados como los descrito en el apartado 1 anterior.
En todo caso se permite también la circulación por transporte de mercancías.
Asimismo, se permiten los desplazamientos por actividades docentes y de intervención socioeducativa que no impliquen pernoctación. Solo se permite pernoctación en dichas salidas cuando se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos burbuja escolares.
3. Restricción de la movilidad nocturna
Continúan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 22:00h y las 06:00h, excepto para algunos desplazamientos esenciales, como los siguientes:
- Desplazamientos de personas trabajadoras para ir o volver del centro de trabajo.
- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y de recogida en el establecimiento de servicios de restauración.
- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
4. Horarios de cierre
El horario de apertura de las actividades permitidas es el siguiente:
- En general: entre las 06:00h y las 21:00h.
- Para actividades culturales y recogida en establecimientos de restauración: entre las 06:00h y las 22:00h.
- Para prestación de servicios de restauración a domicilio: entre las 06:00h y las 23:00h.
5. Empresas de servicio y comercio minorista
Respecto a empresas de servicio:
La prestación de servicio se tiene que hacer, de ser posible, sin contacto directo con los clientes. No obstante, las actividades que impliquen contacto personal, deberán realizarse mediante cita previa individual y disponiendo de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando en todo caso las medidas higiénicas.
Respecto a comercio minorista:
La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los requisitos siguientes:
a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.
b) Reducción del aforo al 30%.
c) En caso de superficies superiores a 800 metros cuadrados, deberá acotarse la superficie de apertura al público a dichos metros, reduciendo también el aforo al 30% en relación a dicha superficie.
d) Aplicación rigurosa de medidas higiénicas, de prevención, y de seguridad establecidas en el Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.
Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio, aprobado por el PROCICAT.
Respecto a los centros, galerías y recintos comerciales:
Continua el permiso de apertura de dichos centros, condicionada a los requisitos siguientes:
a) Los establecimientos y locales comerciales de su interior están sujetos a las condiciones de apertura y excepciones establecidos en el apartado anterior.
b) Las zonas comunes y de paso de los centros comerciales deben tener una reducción de aforo al 30%, y deben establecer sistema de control de aforo y flujos para controlar y evitar aglomeraciones.
c) Se restringe el acceso y uso de zonas recreativas, infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
d) Cumplir las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
e) Cumplir las medidas previstas en el plan sectorial del PROCICAT.
Permanece suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
6. Actividades de espectáculos públicos, recreativas y deportivas
Respecto a las actividades recreativas:
Respecto a los locales o establecimientos de actividades de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, pueden abrir limitando el aforo al 50% y con un máximo de 500 personas, estando los asistentes en todo caso sentados, y garantizándose una buena ventilación de espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas. En todo caso, no se permite que se lleve a término el servicio de bar.
Respecto a los locales de restaurantes musicales, les serán de aplicación las medidas relativas a hostelería y restauración.
Respecto a las actividades deportivas:
Las instalaciones pueden abrir sujetas a las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo al 50% en instalaciones al aire libre, y limitación del aforo al 30% en instalaciones en espacios cerrados, exceptuando las piscinas que podrán llegar al 50% de aforo.
- Establecimiento de un control de acceso.
- Garantizar una buena ventilación en espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas.
- Los vestuarios pueden reabrir, no obstante, se debe informar a los usuarios que su uso es excepcional para quien use el servicio de piscina, y para los que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva. El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar una correcta ventilación.
- En establecimientos en espacios cerrados se debe concertar cita previa.
- Se cumplan los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
Se permite el desarrollo de actividades grupales con las siguientes condiciones:
a) En espacios cerrados que acrediten las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, se pueden llevar a cabo respetando el 30% de aforo, y desarrollando la actividad con mascarilla, excepto las piscinas.
b) En espacios cerrados que no cumplan las condiciones anteriores, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de seis personas, incluido el monitor, y que se realicen con mascarillas, excepto las piscinas.
c) En espacios al aire libre, se pueden llevar a cabo respetando un aforo del 50%.
7. Actividades de hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:
- El consumo tiene que ser siempre en mesa.
- Limitación del aforo al 30% en interiores, garantizando una distancia de dos metros entre mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia de dos metros entre mesas.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de las mesas debe permitir que se garantice esta distancia.
- El servicio solo se puede llevar a cabo des de las 07:30h hasta las 17:00h, por lo que los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de dicha franja horaria.
- Las actividades de servicio a domicilio y recogida de clientes podrán llevarse a cabo durante el resto de horario de apertura.
- Los establecimientos de hostelería pueden dar servicio de restauración en horario de cena, exclusivamente a las personas alojadas, hasta las 22:00h.
- Se tienen que cumplir todas las indicaciones del plan sectorial de restauración del PROCICAT.
8. Actividades docentes, de ocio infantil y juvenil extraescolares y de intervención socioeducativa:
Las actividades docentes y socioeducativas, incluyendo el transporte escolar, deben llevarse a cabo de acuerdo con los planes sectoriales del PROCICAT.
Los centros educativos deben aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de los alumnos de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional de acuerdo con el documento “Especificacions sobre el Pla d’actuació per al curs 2020- 2021 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolars”.
Sólo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de éstos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.
Las actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a alumnado en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan
sectorial aprobado por el PROCICAT.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial regladas y las escuelas de música y de danza, deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.