En fecha 5 de enero de 2021, ha sido publicado en el DOGC la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se actualizan las medidas que serán de aplicación a partir del día 7 de enero de 2021 y hasta las 00:00h del día 18 de enero de 2021. A continuación, les detallamos las medidas más relevantes:
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Limitación de entrada y salida del territorio de Catalunya
Se mantiene la limitación de la entrada y salida del territorio de Catalunya, excepto por alguna de las causas siguientes:
- Asistencia a centros sanitarios y sociales.
- Cumplimiento de obligaciones laborales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes, y menores de edad.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, y trámites administrativos inaplazables.
- Causa de fuerza mayor.
Siempre está permitida la circulación del transporte de mercancías.
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Limitación de movimiento dentro de Catalunya
Se limitada la entrada y salida de personas de cada municipio, excepto para los casos anteriormente expuestos, y para la realización de actividad física y deportiva individual entre municipio limítrofes.
También, siempre está permitida la circulación del transporte de mercancías.
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Restricción a la movilidad nocturna
Quedan prohibidos todos los desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h, excepto para los casos siguientes:
- Desplazamiento por asistencia sanitaria.
- Desplazamientos por motivos laborales.
- Retorno al domicilio.
- Actuaciones ante órganos judiciales.
- Causa de fuerza mayor.
En este caso, también está siempre permitida la circulación del transporte de mercancías.
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Horarios de cierre
El horario de apertura al público de las actividades permitidas será el siguiente:
- En general: de 06:00h a 21:00h.
- Actividades culturales: de 06:00h a 22:00h.
- Restauración a domicilio: de 06:00h a 23:00h.
Las limitaciones mencionadas no afectan a las actividades esenciales siguientes:
- Seguridad y emergencias.
- Salud.
- Famracias.
- Servicios de óptica, ortopedia y fisioterapia.
- Servicios penitenciarios.
- Servicios sociales y residenciales.
- Actividades de representación de los trabajadores y de los empresarios.
- Servicios funerarios.
- Servicios judiciales.
- Notarías para trámites urgentes con cita previa.
- Electricidad; agua potable; aguas residuales; servicios de depuración de aguas; combustibles; gas; telecomunicaciones,
- Medios de comunicación y servicios de prensa.
- Residuos urbanos e industriales.
- Bancos y finanzas. seguros.
- Residuos sanitarios. suministros sanitarios y de farmacia.
- Producción y distribución agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos.
- Servicios de transporte público.
- Abogados, procuradores, graduados sociales,
- Traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales; asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Servicio postal universal del operador estatal y servicios de mensajería y entrega a domicilio.
- Servicios de las administraciones públicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos.
- Servicios de educación especial.
- Servicios de obra pública y privada inaplazables o para servicios esenciales.
- Mantenimiento y reparaciones de urgencia.
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Servicios informáticos esenciales.
- Servicios de limpieza y lavandería.
- Servicios meteorológicos.
- Servicios de explotación de minas.
- Servicio de ITV.
- Servicios de socorrismo
- Alojamientos turísticos u otros similares que se hayan definido como servicio esencial para el aislamiento de afectados y contactos por la pandemia declarada.
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Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Se obliga a limitar al máximo la movilidad laboral. En este sentido, se tienen que implementar el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto en los casos en los que no pueda desarrollarse la actividad laboral a distancia o no se disponga de los medios para hacerlo.
Además, deben adoptarse las medidas siguientes:
- Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, garantizando la distancia de seguridad interpersonal mínima, y cuando ésta no sea posible proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a los centros de trabajo, garantizar la ventilación de espacios, y en especial de los espacios comunes, intensificando la limpieza de superficies.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos, para la limpieza de manos.
- Uso de mascarilla obligatoria en el entorno laboral cuando el espacio sea de uso público o abierto al público, o bien cuando haya desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y sin hacer movilidad, no será obligatorio el uso de mascarilla.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios.
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Medidas aplicables a servicios y comercio minorista
Prestación de servicios:
Se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo el servicio que implique contacto personal próximo siempre que se concierte con cita previa individual, y que quien lo preste disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando en todo caso las medidas higiénicas.
Establecimientos y locales comerciales:
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales anteriormente mencionados en el listado del punto 4 de la presente circular, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
La apertura de lunes a viernes de los establecimientos y locales comerciales queda condicionada a:
- Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
- Que se reduzca el aforo al 30%.
- Que se apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención, y de seguridad aprobadas por el plan sectorial del PROCICAT.
Se exceptúan los establecimientos comerciales de venta de productos esenciales, productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales:
Se suspende la apertura al público de los centros, galerías y recintos comerciales.
Pueden permanecer abiertos los establecimientos en el interior de dichos centros cuando se trate de venta de productos esenciales, productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, sea cual sea su superficie, aunque deberán cumplir en todo caso con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
También pueden abrir al público, excepto los sábados y domingos, los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y que dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública, limitando el aforo al 30%y adoptando las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Asimismo, se mantiene la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
Pueden abrir al público los equipamientos culturales y deportivos ubicados en dichos centros, siempre y cuando respeten las medidas específicas de su sector que se indicarán más adelante.
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Medidas para actividades culturales, espectáculos público, y deportivas
Actividades culturales y espectáculos públicos:
Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, tanto en recintos cerrados como al aire libre, pueden abrir exclusivamente para las actividades de la programación ordinaria y limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sala y sesión o actuación.
En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
A las salas de concierto, café teatro o cafés concierto, se les aplican las mismas medidas, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.
A los restaurantes musicales les será de aplicación las medidas propias de las actividades de hostelería y restauración que se señalarán a continuación.
Actividades deportivas:
Se suspenden la apertura de las instalaciones deportivas en espacios cerrados, excepto las piscinas.
Las piscinas ubicadas en instalaciones cerradas, pueden abrir con los siguientes requisitos:
- Limitación del aforo al 30%, incluyendo personal y usuarios.
- Control de acceso.
- No se permiten las actividades en grupo.
Las instalaciones al aire libre pueden abrir si se cumplen las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo al 50%, incluyendo personal y usuarios.
- Control de acceso.
- Actividades en grupo que no superen las seis personas, monitor incluido.
- Cumplir las indicaciones del PROCICAT.
Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos no supervisados, los cuales deberán quedar cerrados físicamente, incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.
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Medidas para actividades de hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con las siguientes condiciones:
- Consumo siempre en mesa.
- Limitación del aforo al 30% en interior, garantizando distancia mínima de dos metros entre mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio.
- Garantizar en terrazas una distancia mínima de dos metros entre mesas.
- Limitación de cuatro comensales por mesa o agrupaciones de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de la misma mesa, excepto para quienes pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa debe permitir esta distancia.
- El servicio solo se puede llevar a cabo entre las 07:30h y las 09:30h, y entre las 13:00h y las 15:30h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento.
- Se puede dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.
- Cumplir las indicaciones del plan sectorial de restauración del PROCICAT.
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Medidas para actividades extraescolares
Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo.
Se exceptúan las actividades extraescolares organizadas por centros educativas, asociaciones de madres y padres, así como por las asociaciones deportivas escolares, entre otras, y que estén previstas en las programaciones generales anuales, siempre que se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.