En fecha 1 de abril de 2022, se ha publicado en el DOGC Resolución SLT/915/2022, de 31 de marzo, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, mediante la cual se mantienen las medidas para la contención de la COVID-19 en Cataluña.
Se mantienen y prorrogan las mismas medidas establecidas mediante Resolución SLT/541/2022, de 2 de marzo, hasta el día 28 de abril de 2022.
A modo de ejemplo, se exponen a continuación las medidas más relevantes:
1. Medidas de higiene y uso de la mascarilla
Es obligatorio el uso de mascarilla para todas las personas mayores de 6 años en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, en el transporte público y en acontecimientos multitudinarios de pie. También en el caso de que los asistentes estén sentados sin la distancia de 1,5 metros.
Es necesaria la limpieza frecuente de manos, así como evitar toser directamente al aire. Hay que taparse la boca con la cara interna del antebrazo y no tocarse la cara, nariz y ojos. Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, tienen que contactar con el sistema público de salud.
2. Ámbito comercial
Se tienen que aplicar de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad.
Los establecimientos tienen que establecer medidas organizativas de control de las aglomeraciones y cumplir con las condiciones de ventilación.
3. Ámbito de hostelería y restauración
En espacios interiores y terrazas, se tiene que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
En el interior, el uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume, y se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
Se pueden llevar a cabo actividades de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario al resto de establecimientos de restauración. La realización de actividades de baile requiere el uso de mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, como también en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.
4. Ocio nocturno
Se tiene que garantizar la ventilación mínima; se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume. Se permite el baile con mascarilla. Se tienen que establecer sistemas de control de flujos que eviten las aglomeraciones.
Los servicios de bar y de restauración tienen que cumplir los mismos requisitos previstos para el ámbito de la hostelería y restauración.
Las medidas contenidas en esta Resolución entran en vigor a las 00.00 horas del día 1 de abril de 2022, y se mantendrán vigentes hasta el 28 de abril de 2022.