En fecha 13 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/716/2021, de 12 de marzo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
La modificación de las medidas entra en vigor el día 15 de marzo de 2021, y serán de aplicación hasta las 00:00h del día 29 de marzo de 2021. A continuación, les exponemos las medidas más relevantes que se encuentran vigentes en la actualidad:
1. Restricción de entrada y salida del territorio de Catalunya:
Se mantiene la restricción de entrada y salida del territorio de Catalunya, excepto para los desplazamientos justificados siguientes, entre otros:
a) Cumplimiento de obligaciones laborales.
b) Retorno al lugar de residencia, por una necesidad justificada.
c) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
d) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
e) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
f) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad análoga debidamente acreditada.
Se permite en todo caso el transporte de mercancías.
3. Limitación de movilidad dentro del territorio de Catalunya:
Se permite la entrada y salida de cada comarca por los motivos anteriormente expuestos, así como cuando las personas que integran la burbuja de convivencia, se desplazan a otra comarca diferente de la de su residencia, siempre que se mantenga la integridad de la burbuja y se cumplan las medidas relativas a reuniones y encuentros familiares y de carácter social, es decir, que no se supere el número máximo de seis personas, excepto que se trate de convivientes.
Se permiten también los desplazamientos motivados por el desarrollo de actividades docentes y de intervención socioeducativa, permitiéndose la pernoctación siempre que se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos burbuja escolares.
Especialidad para Semana Santa:
En ocasión de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, a partir del día 26 de marzo, las reuniones y/o encuentros familiares o sociales en espacios públicos cerrados se han de limitar a un máximo de cuatro personas, excepto que se trate de convivientes, y en espacios privados se ha de limitar a convivientes.
3. Empresas de servicios y comercio minorista:
Respecto a la prestación de servicios:
Se debe hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, el mismo se puede llevar a cabo a pesar de dicho contacto físico siempre que se concierten con cita previa individual, y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando en todo caso las medidas higiénicas.
Respecto al comercio minorista:
Se permite la apertura de los establecimientos comerciales también los fines de semana. Los requisitos para su apertura son los siguientes:
a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.
b) Reducción del aforo al 30%.
c) En el caso de establecimientos con más de 800 metros cuadrados, deberán acotar el espacio a dicha superficie, y reducir el aforo al 30%.
d) Que les establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente al COVID-19 establecidas en el Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.
Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.
Respecto a los centros comerciales:
Se permite la apertura de centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Los establecimientos y locales que se encuentren en su interior deben cumplir las mismas medidas anteriormente mencionadas para el comercio minorista.
b) Reducción del aforo al 30% en las zonas comunes y de paso, estableciéndose sistemas de control de aforo y flujos para prevenir aglomeraciones.
c) Se restringe el acceso y uso de zonas recreativas, infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
d) Cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
e) Cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Permanece suspendida la apertura al publico de los locales de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
4. Actividades recreativas y deportivas:
Respecto a las actividades recreativas:
Respecto a los locales o establecimientos de actividades de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, pueden abrir limitando el aforo al 50% y con un máximo de 500 personas, estando los asistentes en todo caso sentados, y garantizándose una buena ventilación de espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas. En todo caso, no se permite que se lleve a término el servicio de bar.
Respecto a los locales de restaurantes musicales, les serán de aplicación las medidas relativas a hostelería y restauración.
Respecto a las actividades deportivas:
Las instalaciones pueden abrir sujetas a las siguientes condiciones:
- Limitación del aforo al 50% en instalaciones al aire libre, y limitación del aforo al 30% en instalaciones en espacios cerrados, exceptuando las piscinas que podrán llegar al 50% de aforo.
- Establecimiento de un control de acceso.
- Garantizar una buena ventilación en espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas.
- Los vestuarios pueden reabrir, no obstante, se debe informar a los usuarios que su uso es excepcional para quien use el servicio de piscina, y para los que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o después de la actividad deportiva. El uso de los vestuarios queda condicionado a garantizar una correcta ventilación.
- En establecimientos en espacios cerrados se debe concertar cita previa.
- Se cumplan los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
Se permite el desarrollo de actividades grupales con las siguientes condiciones:
a) En espacios cerrados que acrediten las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, se pueden llevar a cabo respetando el 30% de aforo, y desarrollando la actividad con mascarilla, excepto las piscinas.
b) En espacios cerrados que no cumplan las condiciones anteriores, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a más de seis personas, incluido el monitor, y que se realicen con mascarillas, excepto las piscinas.
c) En espacios al aire libre, se pueden llevar a cabo respetando un aforo del 50%.
5. Actividades de hostelería y restauración:
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:
- El consumo tiene que ser siempre en mesa.
- Limitación del aforo al 30% en interiores, garantizando una distancia de dos metros entre mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas.
- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia de dos metros entre mesas.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de las mesas debe permitir que se garantice esta distancia.
- El servicio solo se puede llevar a cabo des de las 07:30h hasta las 17:00h, por lo que los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de dicha franja horaria.
- Las actividades de servicio a domicilio y recogida de clientes podrán llevarse a cabo durante el resto de horario de apertura.
- Los establecimientos de hostelería pueden dar servicio de restauración en horario de cena, exclusivamente a las personas alojadas, hasta las 22:00h.
- Se tienen que cumplir todas las indicaciones del plan sectorial de restauración del PROCICAT.
6. Actividades docentes, de ocio infantil y juvenil extraescolares y de intervención socioeducativas:
Las actividades docentes y socioeducativas, incluyendo el transporte escolar, deben llevarse a cabo de acuerdo con los planes sectoriales del PROCICAT.
Los centros educativos deben aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de los alumnos de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con hasta un máximo de seis alumnos por aula en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional de acuerdo con el documento “Especificacions sobre el Pla d’actuació per al curs 2020- 2021 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolars”.
Sólo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de éstos pueden desarrollar las actividades con más de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.
Las actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a alumnado en las etapas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formación profesional, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial regladas y las escuelas de música y de danza, deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.