En fecha 19 de diciembre de 2020, fue publicada en el DOGC la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que serán de aplicación durante los días de Navidad y con modificaciones que afectan sobre todo a las actividades de hostelería y restauración.
Las medidas establecidas en esta nueva Resolución entran en vigor el día 21 de diciembre de 2020, y se mantienen hasta las 00:00h del día 11 de enero de 2021. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes:
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Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de Catalunya:
Se mantiene la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de Catalunya, excepto para alguno de los casos siguientes:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociales.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Desplazamientos a entidades financieras.
- Actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables.
- A causa de fuerza mayor.
- Cualquier actividad de naturaleza similar debidamente acreditada.
Está permitida siempre la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
Medidas específicas para el período de Navidad: entre el día 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se permiten los desplazamientos de entrada y salida de Catalunya para visitas a familiares, respetando las limitaciones del número máximo de personas en grupos.
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Movilidad dentro del territorio de Catalunya
Se limita la entrada y salida de personas de cada comarca, durante toda la semana, excepto para los casos anteriormente establecidos. En este caso, también está permitida siempre la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
No obstante, se permite que las personas de una misma burbuja de convivencia, se establezcan en una comarca diferentes, siempre que se mantenga la integridad de la burbuja, y se respeten las limitaciones del número máximo de personas en grupos.
Medidas específicas para el período de Navidad: entre el día 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, ambos incluidos, se autorizan los desplazamientos a otras comarcas donde residan familiares o personas próximas para visitarles.
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Restricción de la movilidad nocturna:
Quedan prohibidos los desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h., excepto para los casos siguientes:
- Desplazamientos por asistencia sanitaria.
- Desplazamientos de personas trabajadoras, así como los desplazamientos inherentes al desarrollo del trabajo.
- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales, y recogida en establecimientos de restauración.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, y personas dependientes y/o vulnerables.
- Actuaciones ante órganos judiciales.
- Causa de fuerza mayor o necesidad.
Medidas específicas para el período de Navidad: se amplían las limitaciones horarias según los horarios siguientes para permitir el retorno al domicilio:
- Hasta las 01:00h: la noche del 24 al 25 de diciembre de 2020, y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.
- Hasta las 23:00h: la noche del 5 de enero de 2021.
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Horarios de cierre:
El horario de apertura de las actividades permitidas es el que corresponda a cada actividad, sin que se puedan superar las franjas siguientes:
- Franja general: de 06:00h a 21:00h.
- Actividades culturales y recogida en establecimientos de restauración: entre las 06:00h y las 22:00h.
- Restauración a domicilio: entre las 06:00h y las 23:00h.
- La restauración en áreas de servicio para profesionales de transporte no queda sujeta a franja horaria.
Las tiendas de conveniencia (“24horas”), los establecimientos comerciales anexos a gasolineras, los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de venta, y los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos, no podrán estar abiertos ni efectuar ventas entre las 21:00h y las 06:00h.
Las actividades de carácter esencial no están sujetas a dichas limitaciones, aunque en ningún caso pueden vender bebidas alcohólicas entre las 21:00h y las 06:00h.
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Medidas para empresas de servicios y comercio minorista:
Respecto a la prestación de servicios
La prestación se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se pueden llevar a cabo los servicios que impliquen contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa individual y que quien lleve a cabo el servicio disponga de todos los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, y se extremen las medidas higiénicas.
Respecto a los centros comerciales
Su apertura se condiciona a los siguientes requisitos:
- Reducción del aforo al 30%, tanto en el centro comercial, como en los establecimientos y locales, estableciendo sistemas de control de aforo.
Se excluyen de esta limitación los establecimientos o locales dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética y centros de veterinaria.
- Cumplir las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, presentando los titulares de los centros comerciales una declaración responsable en la que se informe de las características de los sistemas de ventilación y calidad de aire antes del día 31 de diciembre de 2020.
- Cumplir las medidas propias del plan sectorial del PROCICAT.
Asimismo, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en los centros comerciales.
Respecto al comercio minorista:
Se condiciona la apertura a la limitación del aforo al 30%, excepto para los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el Plan sectorial de comercio del PROCICAT.
En todo caso, se pueden establecer sistema de recogida en el local de productos adquiridos por Internet o teléfono, siempre que se garantice una recogida escalonada y sistemas de reparto a domicilio.
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Actividades de hostelería y restauración:
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir sujetos a las siguientes condiciones:
- Consumo siempre en mesa.
- Limitación de aforo en el interior al 30%, y se ha de garantizar una distancia de dos metros entre mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En terrazas se debe garantizar una distancia de dos metros entre mesas.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tamaño de la mesa debe permitir esta distancia.
- Cumplir las medidas del plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Grupos de comensales:
Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa, excepto que pertenezcan a burbujas de convivencia.
Medidas específicas para los días de Navidad: para los servicios de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020, y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el número máximo de comensales por mesa es será de seis personas, excepto que sean convivientes, siempre que pertenezcan como máximo a dos burbujas de convivencia.
Horarios:
El servicio solo se puede realizar entre las 07:30h y las 09:30h, y entre las 13:00h y las 15:30h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.
A parte, se podrá servir a domicilio o para recogida en el establecimiento durante el horario de apertura del establecimiento.
Exclusivamente para los hoteles, los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.