En fecha 23 de diciembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC, la Resolución SLT/3787/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se establecen nuevas medidas de aplicación a los sectores de actividad en Catalunya durante las fechas navideñas, así como el establecimiento nuevamente del toque de queda.
Las medidas serán de aplicación durante catorce días, desde las 00:00h del día 24 de diciembre de 2021, hasta las 00:00h del día 7 de enero de 2022, y son las que se detallan a continuación:
1. Medidas generales de aplicación a todos los sectores de actividad
Son de aplicación las mismas medidas que se han ido aplicando hasta la fecha, y concretamente:
- Ventilación correcta de los espacios cerrados.
- Limpieza y desinfección de superficies.
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia mínima interpersonal de seguridad ha de ser de 1,5 metros, a no ser que se trate de convivientes, lo que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 metros por persona, excepto que para el tipo de actividad exista una medida más restrictiva.
- Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad, se deben adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- En los espacios al aire libre en que por aglomeración de personas no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla.
2. Establecimiento de toque de queda
Quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 01:00h y las 06:00h, en los municipios que presenten una incidencia acumulada de 250 casos diagnosticados por 100.000 habitantes, así como los municipios que se encuentren rodeados por los mismos.
Se excluyen de la prohibición los desplazamientos justificados siguientes:
- Asistencia sanitaria de urgencia, para ir a la farmacia de urgencia, así como la asistencia veterinaria urgente.
- Desplazamientos de persones trabajadores para ir o volver del centro de trabajo, así como los desplazamientos inherentes al desarrollo del trabajo o actividad profesional.
- Retorno al domicilio de las actividades permitidas y sujetas a los horarios que se indicarán más adelante.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios par la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados o divorciados con residencia en lugares diferentes.
- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
- Retorno al lugar de residencia después de haber realizado las actividades anteriormente mencionadas.
- Cuidado de mascotas y animales de compañía, de forma individual, y en la franja horaria entre las 04:00h y las 06:00h.
- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
3. Uso de Certificado Covid
Se mantiene el uso del certificado COVID para el acceso a los locales que se indican más adelante, el cual tiene que acreditar que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, o que dispone de una prueba PCR o test de antígenos con resultado negativo realizada dentro de las 72h o 48h anteriores, respectivamente, o que se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses.
Dichos certificados no serán exigibles a los menores de trece años. Para ello los titulares de los locales deben establecer un sistema de control de accesos que permita comprobar los certificados anteriormente indicados, sin conservar los datos que los mismos contienen, y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que no sea la del control de accesos. Además, debe colocarse en la entrada del local, y en una zona visible, un cartel el que se indique esta medida de control.
Los locales que deben exigir la presentación de dicho certificado son los siguientes:
- Salsas y gimnasios donde se practica la actividad física y/o deportiva.
- Locales y establecimientos de restauración, incluidos salones de banquetes. Se exceptúan los servicios de restauración en centros de trabajo, los integrados en centros y servicios sanitarios, los comedores escolares, los servicios de restauración de centros universitarios, y los comedores sociales.
- Salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales. Se exceptúan los establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, entendiendo como aire libre los espacios cubiertos y rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Visitas a centros residenciales de atención a personas mayores y con discapacidad.
4. Horarios
Los horarios de apertura de las actividades son los que se indican a continuación:
- En general: de las 06:00h a las 22:00h.
- Actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración incluida la recogida en ele establecimiento y servicio a domicilio, y salones de juegos, casinos y salas de bingo: de las 06:00h a las 00:30h del día siguiente.
- Actividades recreativas musicales, salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto: su hora máxima de cierre será las 00:30h, a partir de la cual disponen de 30 minutos para el desalojo del establecimiento.
Este horario máximo también se aplica a las actividades culturales como cines, artes escénicas y musicales, actividades populares y tradicionales de carácter musical, que también dispondrán de 30 minutos adicionales para el desalojo.
5. Empresas de servicios y comercio minorista
Empresas de servicios:
La prestación debe hacerse siempre que sea posible sin contacto físico con los clientes, y en caso de no poder evitarse, se deberá concertar el servicio de forma individual. Las personas encargadas de su prestación deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, y deberán extremarse las medidas higiénicas en el desarrollo de la actividad.
Establecimientos y locales comerciales de venta al detalle:
Se limita el aforo de dichos establecimientos al 70% del aforo permitido, exceptuándose los establecimientos de venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las tiendas de discos, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería.
Centros comerciales, galerías comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes:
Los establecimientos comerciales ubicados en el interior de los mismos, así como las zonas comunes y de paso tendrán también un aforo limitado al 70% del permitido, y se recomienda la aplicación de medidas de control de aglomeraciones.
6. Actividades culturales y deportivas
Actividades culturales:
Las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios, circos con carpa y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, cuando se desarrollan en espacios cerrados, tienen que limitar el aforo al 70% del autorizado, y tanto en las actividades al aire libre como en espacios cerrados los asistentes deben estar sentados.
Además, se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
Actividades deportivas:
Las instalaciones y equipamientos deportivos deben limitar su aforo al 70% del permitido, y garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Además, se establecen las siguientes medidas:
- Se recomienda la realización de actividades grupales en exterior siempre que sea posible.
- Las actividades deportivas no regladas en interior se limitan a un número máximo de 10 personas, incluido el monitor.
- En interiores es obligatorio el uso de mascarilla.
- En los vestuarios se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.
7. Actividades de hostelería y restauración
Los establecimientos de hostelería y restauración deben ejercer su actividad de conformidad con las siguientes normas:
- Limitación del aforo en el interior al 50%, y se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre las diferentes mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre mesas.
- El número máximo de comensales por mesa es de 10 personas, tanto en interior como en terrazas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
- En los establecimientos, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
8. Actividades recreativas musicales
Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos no pueden abrir al público.
A las salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto les son aplicables las medidas de las actividades culturales, y a los restaurantes musicales además las correspondientes al sector de hostelería y restauración. En estos establecimientos no está permitido habilitar pistas o zonas de baile.