En fecha 8 de julio de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, en fecha 9 de julio de 2020.
El citado Real Decreto-Ley ha adoptado medidas para la reactivación económica en el ámbito de la vivienda, entre otros ámbitos, y que a continuación se detallan las más relevantes.
Prórroga del Bono Social
Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 10 de marzo, procediéndose a la prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020, del bono social, para aquellos beneficiarios a los que dicho bono llegue a su vencimiento.
Moratoria en el pago del préstamos con garantía hipotecaria
Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Se procede a la modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y concretamente respecto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde el 9 de julio al 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
En el supuesto que la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, hasta el 30 de setiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Se atribuye la condición de gran tenedor, cualquier persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Suspensión de las obligaciones de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones.
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. No obstante, si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión.
Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.