En fecha 29 de septiembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/2921/2021, de 29 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, mediante la cual se establecen algunas modificaciones a las medidas que afectan a los diferentes sectores de actividad.
Mediante la citada resolución se prorrogan y modifican, durante ocho días, algunas de las medidas que se han aplicada hasta la fecha en los sectores de actividad de Cataluña, por lo que, a continuación, se detallan las modificaciones más relevantes a las citadas medidas, que serán de aplicación desde las 00:00h del día 30 de septiembre de 2021 hasta las 00:00h del día 8 de octubre de 2021.
A continuación, se detallan las modificaciones y el mantenimiento de las medidas más relevantes contenidas en la citada Resolución, y concretamente:
1. Horarios de cierre:
Se mantienen las mismas medidas vigentes respecto el horario de apertura al público de las actividades, por lo que, las actividades permitidas no pueden superar:
- La franja entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, en general.
- La franja entre las 06:00 horas y las 01:00 horas del día siguiente, en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio, y salones de juego, casinos y salas de bingo. No obstante, los establecimientos de restauración, disponen de 30 minutos adicionales para su desalojo.
Respecto los locales o establecimientos que realizan actividades recreativas musicales, que puedan abrir el público, el horario de cierre será el que corresponda según el tipo de actividad, siendo que la hora máxima de cierre es a las 03:00 horas, a partir de la cual, disponen de 30 minutos para proceder al desalojo.
2. Empresas de servicios y comercio minorista:
Se mantienen vigentes las mismas medidas adoptadas hasta la fecha, es decir, las siguientes:
Prestación de servicios:
Se debe hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes, y en caso de que impliquen contacto personal próximo, debe realizarse siempre con cita previa individual, y las personas encargadas de la prestación deberán disponer de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando en todo caso las medidas higiénicas.
Establecimientos y locales comerciales de venta al detalle:
La apertura queda condicionada al mantenimiento de la reducción al 70% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, y a la aplicación de las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente al COVID-19.
A su vez, la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales se encuentra condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos exigidos hasta la fecha.
3. Actividades de hostelería y restauración:
Respecto las citadas actividades de hostelería y restauración, se modifica el número máximo de comensales permitidos por mesa, por lo que las medidas de aplicación serán las siguientes:
- Se permite el consumo en barra, con una separación interpersonal de 1,50 metros.
- En el interior del establecimiento se mantiene la limitación del aforo al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima de 2 metros entre mesas diferentes.
- En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima señalizada de 1,5 metros entre mesas diferentes.
- El número máximo de comensales por mesa es de 10 personas, tanto en interior como en terrazas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Se debe garantizar la distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Uso de la mascarilla obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.
- No se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.
- Se deben cumplir las indicaciones del Plan sectorial de restauración aprobado por el PROCICAT.
4) ACTIVIDADES RECREATIVAS MUSICALES:
Se mantienen vigentes las mismas medidas aplicadas hasta la fecha, por lo que, pueden abrir aquellos locales y establecimientos que disponen de licencia y comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud , etc., que dispongan de terraza o espacios al aire libre, siempre y cuando, cumplan con los requisitos exigidos; no utilizar los espacios interiores excepto los servicios higiénicos; establecer control de acceso en forma de registro que se debe guardar durante un mes; la disposición de los clientes debe limitar los grupos a un máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes, con la distancia de 1,5 metros entre diferentes grupos; no se permite la actividad de baile; establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad; aplicando en todo caso las medidas aprobadas por el PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y de restauración se pueden prestar en las terrazas y espacios al aire libre de acuerdo a las normas establecidas para el sector de la restauración, siendo que no se permite el consumo de pie, excepto en la barra, en la cual hay que garantizar en todo caso una separación interpersonal de 1,5 metros entre los clientes, excepto que se trate de convivientes.