En fecha 25 de mayo de 2020, ha sido publicada en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante la cual se modifican varias medidas adoptadas hasta la fecha, en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A continuación, les detallamos las modificaciones más destacadas:
1. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, relativa a la Fase 1 de Desescalada:
Se trata de una modificación a la Orden que recoge las medidas previstas para la Fase 1 de desescalada, concretamente se adoptan las modificaciones siguientes:
a) Medidas relativas a la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios:
Se establece que, los establecimientos y locales comerciales ubicados en parques o centros comerciales, podrán reabrir al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados, o acoten su espacio a dicha superficie, y que además cuenten con un acceso directo e independiente des de el exterior.
b) Medidas relativas a la reapertura al público de locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales:
Se establece que, podrán reabrir al público los locales mencionados, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Debe tenerse en cuenta que, en caso de celebrarse los actos y espectáculos en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas.
c) Modificación de los desplazamientos de la población infantil y de la práctica de actividad física no profesional:
Se establece que en Fase 1, y respecto a los desplazamientos de la población infantil, ya no será aplicable la medida relativa a que un solo adulto acompañara a un grupo máximo de tres niños o niñas, por lo que ya no existe dicha limitación.
Asimismo, y respecto a la práctica de actividad física no profesional, no resulta ya de aplicación la limitación respecto a que en los paseos solo se podría ir acompañado de un conviviente, y de que la práctica no profesional de deporte solo podía realizarse de manera individual.
Así pues, en todo caso, deben respetarse las medidas de seguridad e higiene, así como la distancia mínima de seguridad de dos metros, siendo que los grupos que se formen no pueden exceder de 10 personas, excepto en el caso de convivientes.
d) Modificación de las medidas relativas a la realización de obras de intervención en edificios:
Se levanta la suspensión de las obras que quedaron suspendidas por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, concretamente aquellas que se realizaban en inmuebles en los que había personas no relacionadas con la obra por causa de residencia, trabajo u otras, que pudieran interferir con la obra en sí o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales, por el riesgo de contagio con el COVID-19.
Por lo tanto, dichas obras ya no están suspendidas, pero debe tenerse en cuenta que en todo caso deben garantizarse las medidas adecuada de higiene y distancia mínima de seguridad de dos metros.