En fecha 15 de octubre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/3090/2021, de 14 de octubre, por la cual se modifica la Resolución SLT/3035/2021, de 6 de octubre, por la cual se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se pone fin a la gran mayoría de medidas aplicables hasta la fecha en los diferentes sectores de actividad.
Las nuevas medidas serán de aplicación desde el día 15 de octubre de 2021, hasta las 00:00h del día 23 de octubre de 2021.
A continuación, se detallan las modificaciones adoptadas:
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Medidas de protección aplicables a las actividades:
De forma genérica se establecen las siguientes medidas de protección:
- Ventilación correcta de los espacios cerrados.
- Limpieza y desinfección de superficies.
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia mínima interpersonal de seguridad ha de ser de 1,5 metros, a no ser que se trate de convivientes, lo que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 metros por persona, excepto que para el tipo de actividad exista una medida más restrictiva.
- Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad, se deben adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- En los espacios al aire libre en los que por aglomeración de personas no se pueda mantener la distancia física de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla.
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Horarios:
Los horarios de apertura y cierre serán los que correspondan según la normativa específica de cada actividad.
No obstante, no se permite en ningún caso la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22:00h y las 06:00h.
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Empresas de servicios y comercio minorista:
Prestación de servicios:
Se debe realizar, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes, y en cas de que impliquen dicho contacte, deben realizarse de forma individual, y las personas encargadas de su prestación deberán disponer de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas higiénicas.
Establecimientos y locales de venta al detalle:
Están sujetos a las medidas higiénicas, de prevención y seguridad establecidas en el Plan sectorial de comercio del PROCICAT, y deben tener en cuenta las distancias físicas interpersonales y el espacio de seguridad indicados en el apartado 1 anterior.
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Actividades de hostelería y restauración:
En los establecimientos de hostelería y restauración se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural o otros sistemas de ventilación. En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
Es obligatorio el uso de mascarilla mientras no se esté comiendo o bebiendo, y no se puede llevar a cabo en el establecimiento ninguna actividad de baile.
Asimismo, se deben cumplir las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el PROCICAT, y teniendo en cuenta las distancias físicas interpersonales y el espacio de seguridad indicados en el apartado 1 anterior.
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Actividades recreativas musicales:
El acceso a los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de bailes, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, requiere la presentación de un certificado, emitido por un servicio público de salud, que acredite alguna de las circunstancias siguientes:
- Que a la persona que quiera acceder se la ha administrado la pauta vacunal completa contra el COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
- Que la persona que quiera acceder dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con el COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).
- Que la persona que quiera acceder se ha recuperado del COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).
La persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar cualquiera de los certificados mencionados, en formato digital o papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, los cuales harán comprobación de los mismos, sin conservar los datas que contengan y sin hacer un uso de dichos datos para cualquier otra finalidad que la mencionada en el control de acceso.
A la entrada de los locales y establecimientos, en una zona visible, se debe colocar un cartel en el que, de conformidad con el modelo que se haga público en la página web del Departamento de Salud, se informe a los clientes de las medidas anteriormente mencionadas, sobre que son necesarias para el acceso al local, así como sobre la no conservación de los datos personales.
No obstante, este requisito de control de acceso no es aplicable a los locales y establecimientos anteriormente indicados que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o que para ejercer la actividad tengan habilitados en exclusiva los espacios y terrazas al aire libre.
Asimismo, la actividad de los establecimientos y locales anteriormente mencionados ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- En espacios interiores, limitación del aforo al 70%.
- No se puede llevar ningún registro de datos personales relacionado con el control de acceso.
- Garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.
- Se permite el baile en la pista con mascarilla y sin que sea necesario mantener una distancia interpersonal mínima.
- Es obligatorio llevar permanentemente puesta la mascarilla. Solo se podrá retirar en el momento preciso de comer o beber, por lo que entre cada uno de estos momentos deberá usarse la mascarilla.
- Se han de establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten aglomeraciones.
- Aplicar en todo aquello que no implique contradicción el Plan sectorial para la reanudación del ocio nocturno aprobado por el PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y restauración se podrán prestar de conformidad con las medidas específicas previstas para este sector de actividad, siendo que se permite el consumo de pie, excepto en la pista de baile donde no se permite el consumo.
Las medidas indicadas también serán de aplicación a las actividades de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto, y restaurantes musicales.