En fecha 21 de noviembre de 2020, se publicó en el DOGC, RESOLUCIÓN SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, entrando en vigor en fecha 23 de noviembre de 2020.
A continuación, les detallamos las medidas más relevantes establecidas en la citada Resolución, las cuales se mantendrán durante 14 días.
1. Limitación de la entrada y salida de personas:
Se mantiene la restricción respecto a la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos como: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada e inaplazable; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, etc.
Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la citada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el punto anterior.
Se encuentra permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
2. Medidas de restricción de la movilidad nocturna:
Se mantiene la prohibición de todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.
Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, que deberán justificarse adecuadamente, como a modo de ejemplo; desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia; desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial; retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración; actuaciones urgentes ante órganos judiciales, etc.
Durante el horario de restricción de la movilidad, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos. La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
3. Horarios de cierre:
El horario de apertura al público de las actividades permitidas, en ningún caso podrán superar las siguientes franjas:
- En general, entre las 06.00 horas y las 21.00 horas.
- En el caso de restauración para consumo en el establecimiento, entre las 06:00 horas y las 21:30 horas.
- En caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración, entre las 06.00 horas y las 22.00 horas.
- En caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
- Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.
Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial.
4. Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo:
Los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, deberán de limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible, como las siguientes:
- Implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para hacerlo. En este último caso, se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.
- Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Y, cuando ello no sea posible, tienen que proporcionarse a las personas trabajadoras los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
- Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita el distanciamiento entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.
- Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez la persona trabajadora esté a su puesto de trabajo y haciendo tareas que no conllevan movilidad no es obligatorio su uso, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.
5. Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social:
Se mantiene la prohibición de los encuentros y reuniones de más de seis personas, excepto que pertenezcan a la “burbuja de convivencia”, tanto en el ámbito privado como en el público.
No se consideran incluidas en esta prohibición, las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado, las actividades extraescolares permitidas y las actividades de intervención socioeducativa, incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales.
6. EMPRESAS DE SERVICIOS Y COMERCIO MINORISTA:
La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales, no obstante, los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales, dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria y equipamientos culturales y deportivos, pueden permanecer abiertos.
También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales y que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.
La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a que reduzcan al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
Se excluyen de esta limitación los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos de acuerdo con las medidas de distancia establecidas en el PROCICAT.
Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio.
7. Actividades culturales, espectáculos públicos, recreativas y deportivas:
Actividades culturales y espectáculos públicos:
Los locales y espacios en los que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y espacios para la realización de espectáculos públicos, deberán limitar el aforo al 50% y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, todas sentadas, y garantizando una buena ventilación de los espacios cerrados.
A las salas de concierto, les son aplicables las limitaciones anteriormente mencionadas, y no pueden realizar el servicio de bar.
Los restaurantes musicales, cafés teatro o cafés concierto, deberán cumplir las mismas medidas previstas para hostelería y restauración.
Actividades recreativas:
Se mantiene el cierre de los parques y ferias de atracciones, incluidas las desmontables, y las actividades infantiles privadas en espacios cerrados.
Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no permanezcan a la misma burbuja de convivencia o contacto personal próximo.
Actividades deportivas:
Las instalaciones y equipamientos deportivos pueden abrir siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Limitación del 50% del aforo en instalaciones al aire libre, y 30% de aforo en espacios cerrados, incluyendo los usuarios de las instalaciones y el público asistente.
- Control de acceso.
- Garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas cerrados.
- En espacios cerrados se debe concertar cita previa.
- Cumplir las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.
Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos no supervisados.
8. Actividades de hostelería y restauración:
Pueden abrir con las siguientes condiciones:
- Consumo siempre en mesa.
- En interior limitación del aforo al 30% y se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
- Garantizar la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalada de dos metros entre mesas o grupos de mesas diferentes.
- Limitación de cuatro comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de la mesa tiene que permitir que se garantizan estas distancias.
- No se puede llevar a cabo servicio en mesa más tarde de las 21:30h. A partir de esta hora, solo se podrá llevar a cabo servicio a domicilio o recogida de clientes.
- Cumplir todas las indicaciones del plan sectorial del PROCICAT.
9. Actividades docentes, de ocio infantil y juvenil, y socioeducativas:
Actividades docentes y de intervención socioeducativa:
Se deben realizar conforme al plan sectorial aprobado por el PROCICAT, aplicando de forma rigurosa medidas para la prevención y protección de la salud.
Centros educativos:
Deben aplicar los planes para el curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de los alumnos de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior.
Actividades extraescolares:
- Las actividades extraescolares presenciales que se realizan fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza, se pueden realizar hasta un máximo de seis alumnos por aula.
- Actividades deportivas escolares no competitivas organizadas por centros educativos, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, se pueden realizar adoptando las medidas sanitarias establecidas para estas actividades.
- Actividades de ocio educativo, se pueden realizar al aire libre según el plan sectorial aprobado por el PROCICAT, y las actividades en espacios interiores se realizarán en grupos de seis personas.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
10. Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores:
Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de aglomeraciones de personas.
Los mercados no sedentarios y las ferias de mercado pueden mantener su actividad con una reducción de aforo al 30%, y con el cumplimiento de las medidas previstas en el plan sectorial del PROCICAT.