Mediante la presente comunicación, les informamos que en fecha 30 de mayo de 2020, ha sido publicada en el BOE la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, por la cual se amplían las unidades territoriales que entran en la Fase 2 de desescalada, y mediante la cual se establece que a partir de las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020, las unidades territoriales/regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Alt Penedès i El Garraf, inician la Fase 2 de la desescalada.
Dicha desescalada debe ser conforme a las disposiciones previstas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a la modificaciones establecidas por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, las modificaciones introducidas por la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, y a la modificación de algunas de sus disposiciones conforme a la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
A tales efectos, les indicamos a continuación las medidas más destacadas de esta nueva fase:
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Aplicación de la Orden y medidas generales en materia de higiene y prevención:
Mediante la Orden mencionada se establecen las flexibilizaciones de medidas correspondientes a la Fase 2 de la desescalada, las cuales serán de aplicación a las actividades que se desarrollen en la correspondiente unidad territorial, y a las personas que residan en las mismas.
Asimismo, las personas vulnerables al COVID-19 también pueden realizar las habilitaciones previstas, siempre y cuando su condición clínica esté controlada y lo permita, adoptando en todo caso rigurosas medidas de protección.
No obstante, e igual que ocurría en la Fase 1, no podrán hacer uso de las habilitaciones previstas las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento debido al COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena por haber tenido contacto con una perdonas con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las medidas generales en materia de higiene y prevención para la Fase 2 son las siguientes:
- Debe seguirse fomentando el teletrabajo para los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- Disponer en los lugares de trabajo de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, y cuando no sea posible, agua y jabón.
- Disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo de la actividad en el caso de que no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.
- Realizar ajustes en los horarios de trabajo que sean necesarios para evitar la coincidencia masiva de personas, sobre todo en las entrada y salidas al trabajo.
- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección en los centros, entidades, locales y establecimientos, sobre todo en las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros similares, y también en las zonas privadas de los trabajadores como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Deben seguirse las siguientes pautas:
- Utilizar desinfectantes.
- Tras cada limpieza, desechar los materiales y equipos de protección utilizados, y lavarse las manos.
- Respecto a los uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección regular, según el procedimiento habitual.
- Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, y como mínimo de forma diaria durante el tiempo necesario para la renovación del aire.
- Uso preferente de las escaleras, en lugar del ascensor. Cuando sea necesario utilizar el ascensor, su ocupación máxima será de una persona, excepto que se pueda garantizar la distancia de dos metros.
- Respecto al uso de aseos, en el caso de que tengan un espacio de hasta cuatro metros cuadrados, su ocupación máxima será de una persona, excepto en casos de personas que requieran asistencia. En el caso de que su espacio sea superior y con más de una cabina, la ocupación será de un máximo de un tercio del número de cabinas, debiéndose mantener una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos.
- Fomentar el pago con tarjeta u otros dispositivos que no requieran contacto físico, evitando el dinero en efectivo. Se deberá limpiar y desinfectar el datáfono tras cada uso, y el TPV si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.
- Disponer de papeleras, de ser posible con tapa y pedal, para material desechable, que deberán ser limpiadas como mínimo una vez al día.
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Flexibilización de medidas de carácter social:
Respecto a la libertad de circulación, se podrá circular por la unidad territorial de referencia que haya pasado a la Fase 2.
No existen las franjas ni limitaciones horarias para las salidas de la población infantil, ni tampoco la limitación de un paseo por día para los mismos. Tampoco regirá la limitación de distancia referente al municipio para la práctica de actividad física no profesional, y la de un kilómetro desde el domicilio para los paseos. Asimismo, tampoco existe limitación respecto al número de veces al día que se podrán realizar dichas actividades.
No obstante, debe tenerse en cuenta que la actividad física no profesional podrá realizarse, excepto entre las 10:00h y las 12:00h, y las 19:00h y las 20:00h, dado que estas franjas horarias están reservadas para los mayores de 70 años.
Deberán respetarse en todo caso las medidas de seguridad e higiene, y sobre todo manteniendo la distancia de seguridad mínima de dos metros, o utilizando en su defecto medidas de protección física como la higiene de manos. Los grupos de personas que se formen podrán ser de como máximo 15 personas, excepto en caso de que convivan juntas.
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales minoristas, y de prestación de servicios
Pueden abrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios profesionales que tuvieron que suspender su actividad debido a la declaración del estado de alarma, independientemente de su superficie de exposición y venta, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Reducción del aforo del local al 40%, respetando en todo caso la distancia mínima de dos metros. De no ser posible mantener esta distancia, únicamente podrá acceder al local un cliente. En el caso de disponer de varias plantas, se deberá guardar en cada una de ellas el mismo aforo.
- Establecer un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir con las medidas adicionales que se indicarán a continuación.
Las medidas adicionales que se exigen son las siguientes:
a) Medidas de higiene para los establecimientos y locales:
- Realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones, incluidas las zonas de trabajadores, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Una de las limpiezas será obligatoria al finalizar el día, o sino antes de la reanudación de la actividad al día siguiente, y respecto a la otra limpieza, se puede establecer una pausa en la apertura para realizarla.
- Revisar cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
- En caso de venta automática, autoservicios, o actividades similares, el titular de la actividad deberá asegurar las medidas de higiene y desinfección, e informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.
b) Medidas de higiene y prevención para los trabajadores:
- La distancia entre vendedor o quien preste servicios, y el cliente, será de como mínimo un metro cuando existan elementos de protección o barrera, y de dos metros en caso contrario.
- Para los servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad, se deberán usar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, para garantizar la protección de trabajador y cliente, debiendo asegurar en todo caso una distancia de dos metros entre un cliente y otro.
c) Medidas de higiene de los clientes en el interior de establecimientos:
- Los consumidores permanecerán en los establecimientos y locales el tiempo estrictamente necesario para realizar la compra o para la prestación del servicio.
- Debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o balizas, cartelería y señalización para los casos en los que sea posible la atención individualizada. Un mismo empleado no puede atender a más de un cliente al mismo tiempo.
- Poner a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del local.
- En los locales con autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador, para evitar la manipulación directa de los productos por parte del cliente.
- No se pondrán a disposición de los clientes productos de prueba que no se destinen a la venta (“tester”), como cosméticos o perfumes entre otros, que impliquen manipulación directa por el cliente. Tampoco podrán ponerse a disposición de los clientes productos de telecomunicaciones para su uso y prueba, sin la supervisión de un trabajador que de forma permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras cada manipulación.
- En el caso de los establecimientos comerciales del sector textil:
- Una sola persona por probador. Tras cada uso se limpiarán y desinfectarán.
- En caso de que el cliente se pruebe una prenda que no adquiera, la prenda deberá ser higienizada antes de facilitarla a otros clientes. Lo mismo se establece respecto a las devoluciones de prendas.
d) Medidas respecto al aforo en los establecimientos y locales:
- Se debe informar del aforo máximo permitido, del 40% y respetarlo, así como asegurar que se respeta la distancia de seguridad de dos metros.
- Establecer sistemas de recuentro y control de aforo para que no se supere en ningún momento. El aforo incluirá a los trabajadores.
- Organizar la circulación de personas con el fin de mantener la distancia de seguridad. En el caso de que el establecimiento o local tenga dos puertas de acceso o más, se podrá establecer un uso para la entrada y otro para la salida.
- En caso de disponer de aparcamientos propios para clientes y empleados, se realizará un acceso y lectura de tickets y tarjetas de forma automática. En caso de no ser posible, se realizará un control manual por parte del personal de seguridad, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de aforo.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE CENTROS Y PARQUES COMERCIALES:
En la Fase 2 se permite la apertura al público de los centros y parques comerciales, siempre que garanticen las condiciones siguientes:
- Que se limite el aforo al 30% en las zonas comunes.
- Que se limite el aforo al 40% en los establecimientos comerciales.
- No se permitirá la permanencia de los clientes en las zonas comunes, que solamente se usaran como zonas de paso.
- Se prohíba el uso de zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas, o áreas de descanso, que deberán estar cerradas.
- Que se cumplan las medidas de higiene previstas para los establecimientos y locales en todo el centro o parque comercial.
Además, se añaden una seria de medidas higiénicas específicas que deben cumplirse:
- El uso de aseos familiares y salas de lactancia, se restringe a una única familia cada vez, que serán controlados por el personal, y deberá reforzar su limpieza y desinfección.
- El personal de seguridad deberá velar por que se cumpla la distancia mínima de seguridad de dos metros, y evitará que se formen aglomeraciones.
- En las zonas de aparcamientos se desinfectarán los puntos de contacto habituales, y se fomentará el pago por medios electrónicos.
- De ser necesario, se usarán vallas o señalizaciones para evitar aglomeraciones. Si se dispone de varios accesos, uno de ellos se destinará a la entrada, y otro a la salida.
- Deberán establecerse sistemas para el recuento y control de aforo, que deberá incluir a los propios trabajadores.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Pueden abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% del aforo, y se cumplan las condiciones que se exponen a continuación. El uso de las terrazas seguirá siendo el mismo que para la Fase 1.
Entre mesas debe existir una distancia mínima de dos metros, y las personas que ocupen las mismas, deberán respetar le distancia de seguridad.
El consumo dentro del local únicamente podrá hacerse sentado en mesa, y preferentemente mediante cita previa. No estará disponible en ningún caso el autoservicio en barra por parte del cliente.
Se pueden ofrecer productos de libre servicio para libre disposición de los clientes, siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
a) Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local:
- Limpiar y desinfectar el equipamiento, en especial mesas, sillas, y cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Proceder a la limpieza y desinfección del local como mínimo una vez al día.
- Priorizar la mantelería de un solo uso, y de no ser posible, evitar el uso de la misma mantelería para distintos clientes, procediéndose a la limpieza de la misma en ciclos de entre 60 y 90 grados.
- Poner a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del establecimiento y a la salida de los baños.
- Evitar el uso de cartas, y optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Almacenar en recintos cerrados y lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores los elementos como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería.
- Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros similares, optando por monodosis desechables o su servicio bajo formatos a petición del cliente.
- Establecer en el local un itinerario para evitar aglomeraciones y el contacto entre clientes.
- Los aseos deberán tener una ocupación máxima de una persona, excepto en los casos de personas que precisen asistencia. Debe reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos.
- Los trabajadores que hagan servicio en mesa, deberán garantizar la distancia de seguridad con el cliente, y adoptar las medidas de higiene y prevención necesarias para evitar el riesgo de contagio.
Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
En la Fase 2, puede procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no superen un tercio de su aforo.
Asimismo, los servicios de hostelería y restauración de los mismos, deberán seguir las indicaciones correspondientes a los establecimientos de hostelería y restauración que se han expuesto anteriormente, tanto para el consumo en el interior del local, como en la terraza.
Se establecen, además, las siguientes medidas concretas para los hoteles y alojamientos turísticos:
- Deben determinarse los aforos de los distintos espacios comunes, así como de los lugares en los que podrán realizarse eventos, y también se deberán determinar las condiciones más seguras para su realización.
- Deben ventilarse dos horas antes de su uso los espacios cerrados donde vayan a realizarse eventos, actividades de animación, o gimnasios.
- Las actividades de animación o clases grupales deberán ser con un aforo de máximo veinte personas, respetándose la distancia de seguridad, incluido con el monitor. De no ser así, se utilizarán mascarillas. Además, deberán realizarse preferentemente al aire libre, y se evitará el intercambio de objetos.
- Deberá desinfectarse el material utilizado para dichas actividades después de cada uso, y disponer de geles hidroalcohólicos y desinfectantes de superficies.
- Podrán abrir las instalaciones deportivas cubiertas y piscinas, con cita previa, con limitación de aforo al 30%, y, siempre sin contacto físico y manteniendo las distancias de seguridad. Deberán desinfectarse las instalaciones y el material usado.
Condiciones para el acceso a las playas y las actividades que se desarrollan en las mismas:
Se establece que los paseos y la práctica de deporte en las playas deberán hacerse respetándose las medidas de higiene y seguridad, y en todo caso la distancia mínima de dos metros, debiéndose realizar la práctica de deporte en las playas de forma individual.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, y en todo caso los objetos personales también deberán estar colocados de manera que se garantice un espacio de seguridad de dos metros respecto a otras personas.
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán seguir la normativa establecida para la Fase 2, no siéndoles de aplicación su legislación sectorial propia. Asimismo, los negocios de motos acuáticas, hidropedales, y otros elementos deportivos o de recreo, deberán cumplir con las medidas establecidas para el comercio minorista en la Fase 2, teniendo en cuenta que todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.
Condiciones respecto al desarrollo de actividades de turismo y de naturaleza:
Se establece que estas actividades podrán hacerse para grupos de cómo máximo veinte personas.
Los parques naturales podrán abrir, siempre y cuando no se supere el 20% de su aforo, deberán disponer de geles hidroalcohólicos o desinfectantes, y deberá garantizarse la distancia mínima de seguridad de dos metros.