Mediante la presente comunicación, les informamos que en fecha 16 de mayo de 2020, ha sido publicada en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, por la cual se amplían las unidades territoriales que entran en la Fase 1 de desescalada, y mediante la cual se establece que a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo, las unidades territoriales/regiones sanitarias de Girona, Lleida i Catalunya Central, así como las áreas de Alt Penedès i Garraf, inician la Fase 1 de la desescalada.
Dicha desescalada debe ser conforme a las disposiciones previstas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y a la modificación de algunas de sus disposiciones conforme a la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
A tales efectos, les indicamos a continuación las medidas más destacadas de esta nueva fase:
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Aplicación de la Orden y medidas generales en materia de higiene y prevención:
La Orden para la Fase 1 de la desescalada es de aplicación tanto a las actividades que se desarrollen en la unidad territorial correspondiente, como a las personas que se encuentren en la misma. No obstante, no podrán realizar los actos que se contemplan en la Fase 1 las personas que presenten síntomas, que estén en aislamiento por COVID-19 o que se encuentren en cuarentena por haber estado en contacto con una persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Las medidas generales en materia de higiene y prevención son las siguientes:
- Fomentar el teletrabajo para los trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
- Disponer en los lugares de trabajo de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, y cuando no sea posible, agua y jabón.
- Disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo de la actividad en el caso de que no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.
- Realizar ajustes en los horarios de trabajo que sean necesarios para evitar la coincidencia masiva de personas, sobre todo en las entrada y salidas al trabajo.
- Adoptar las medidas de limpieza y desinfección en los centros, entidades, locales y establecimientos, sobre todo en las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros similares, y también en las zonas privadas de los trabajadores como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Deben seguirse las siguientes pautas:
- Utilizar desinfectantes.
- Tras cada limpieza, desechar los materiales y equipos de protección utilizados, y lavarse las manos.
- Proceder al lavado y desinfección diaria de los uniformes, y de la ropa de los trabajadores que hayan estado en contacto con clientes, en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados.
- Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, y como mínimo de forma diaria.
- Uso preferente de las escaleras, en lugar del ascensor. Cuando sea necesario utilizar el ascensor, su ocupación máxima será de una persona, excepto que se pueda garantizar la distancia de dos metros.
- Respecto al uso de aseos, su ocupación máxima será de una persona, excepto en casos de personas que requieran asistencia. Deberán limpiarse y desinfectarse los aseos como mínimo seis veces al día.
- Fomentar el pago con tarjeta u otros dispositivos que no requieran contacto físico, evitando el dinero en efectivo. Se deberá limpiar y desinfectar el datáfono tras cada uso, y el TPV si el empleado que lo usa no es siempre el mismo.
- Disponer de papeleras, de ser posible con tapa y pedal, para material desechable, que deberán ser limpiadas como mínimo una vez al día.
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Flexibilización de medidas de carácter social:
Respecto a la libertad de circulación, se podrá circular por la unidad territorial correspondiente que haya pasado a la Fase 1, respetando en todo caso las franjas horarias para cada colectivo, las medidas de seguridad e higiene, y sobre todo manteniendo la distancia de seguridad mínima de dos metros, o utilizando en su defecto medidas de protección física como la higiene de manos. Los grupos de personas que se formen podrán ser de como máximo 10 personas, excepto en caso de que convivan juntas.
Condiciones para la reapertura de establecimientos y locales minoristas, y prestación de servicios
Pueden abrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios profesionales que tuvieron que suspender su actividad debido a la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y en el caso de que sea superior, se les permite acotar la zona abierta a dicha superficie, siempre que cumplan en todo caso los siguientes requisitos:
- Reducción del aforo del local al 30%, respetando en todo caso la distancia mínima de dos metros. De no ser posible mantener esta distancia, únicamente podrá acceder al local un cliente. En el caso de disponer de varias plantas, se deberá guardar en cada una de ellas el mismo aforo.
- Establecer un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir con las medidas adicionales que se indicarán a continuación.
Respecto a los establecimientos o locales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, únicamente podrán abrir si disponen de entrada independiente desde el exterior, y cumplan con los requisitos ya expuestos.
También podrán abrir mediante atención con cita previa, los concesionarios, estaciones de ITV, centros de jardinería, independientemente de su superficie, y entidades concesionarias de juego público, excepto que estos últimos se encuentre en el interior de centros o parques comerciales y no dispongan de acceso independiente.
Las medidas adicionales que se exigen a estas actividades son las siguientes:
a) Medidas de higiene para el establecimiento:
- Realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones, incluidas las zonas de trabajadores, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Una de las limpiezas será obligatoria al finalizar el día, y respecto a la otra limpieza, se puede establecer una pausa en la apertura para realizarla.
- Revisar como mínimo una vez al día el funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos, y pomos de puerta de los aseos.
- En caso de venta automática, autoservicios, o actividades similares, el titular de la actividad deberá asegurar las medidas de higiene y desinfección, e informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.
- No se usarán los aseos de los locales y/o establecimientos por parte de los clientes a no ser que sea estrictamente necesario. En dicho caso, deberá procederse de inmediato a su limpieza y desinfección.
b) Medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores:
- La distancia entre vendedor o quien preste servicios, y el cliente, será de como mínimo un metro cuando existan elementos de protección o barrera, y de dos metros en caso contrario.
- Para los servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad, se deberán usar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, para garantizar la protección de trabajador y cliente, debiendo asegurar en todo caso una distancia de dos metros entre un cliente y otro.
c) Medidas de higiene de los clientes en el interior de establecimientos:
- Los consumidores permanecerán en los establecimientos y locales el tiempo estrictamente necesario para realizar la compra o para la prestación del servicio.
- Debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o balizas, cartelería y señalización para los casos en los que sea posible la atención individualizada. Un mismo empleado no puede atender a más de un cliente al mismo tiempo.
- Poner a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del local.
- En los locales con autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador, para evitar la manipulación directa de los productos por parte del cliente.
- No se pondrán a disposición de los clientes productos de prueba que no se destinen a la venta (“tester”), como cosméticos o perfumes entre otros, que impliquen manipulación directa por el cliente.
- En el caso de los establecimientos comerciales del sector textil:
- Una sola persona por probador. Tras cada uso se limpiarán y desinfectarán.
- En caso de que el cliente se pruebe una prenda que no adquiera, la prenda deberá ser higienizada antes de facilitarla a otros clientes. Lo mismo se establece respecto a las devoluciones de prendas.
d) Medidas respecto al aforo de los establecimientos y locales:
- Se debe informar del aforo máximo permitido, del 30% y respetarlo, así como asegurar que se respeta la distancia de seguridad de dos metros.
- Establecer sistemas de recuento y control de aforo para que no se supere en ningún momento. El aforo incluirá a los trabajadores.
- Organizar la circulación de personas con el fin de mantener la distancia de seguridad. En el caso de que el establecimiento o local tenga dos puertas de acceso o más, se podrá establecer un uso para la entrada y otro para la salida.
- Los establecimientos de superficie superior a 400 metros cuadrados, que abran acotando su espacio a dichos metros, podrán usar marcas o señalización para el mantenimiento de la distancia de seguridad. Además, de ser necesario, pueden habilitar una zona de espera a parte de los 400 metros garantizando las medidas de seguridad e higiene.
- En caso de disponer de aparcamientos propios para clientes y empleados, se realizará un acceso y lectura de tickets y tarjetas de forma automática. En caso de no ser posible, se realizará un control manual por parte del personal de seguridad, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de aforo.
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Pueden abrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, teniendo en cuenta que se considera terraza el espacio al aire libre no cubierto, o cubierto pero rodeado por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. La apertura se realizará bajo las siguientes condiciones:
- La terraza debe limitarse al 50% de las mesas permitidas en el año anterior según la licencia municipal. En el caso de que al Ayuntamiento establezca una ampliación, podrá ampliarse el número de mesas respetando en todo caso la proporción máxima del 50%, y ampliando el espacio peatonal en el mismo tramo de vía pública en el que se encuentra la terraza.
- Debe haber una distancia de seguridad de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima de la mesa o agrupación de mesas será de 10 personas, teniendo en cuenta que entre todas ellas debe mantenerse la distancia mínima de seguridad interpersonal.
a) Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio de terrazas:
- Limpiar y desinfectar las mesas y superficies de contacto entre un cliente y otro.
- Priorizar el uso de manteles de un solo uso. No puede usarse la misma mantelería para distintos clientes, por lo que debe optarse por materiales que faciliten su cambio, o su lavado con ciclos entre 60 y 90 grados.
- Poner a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del local.
- Evitar el uso de cartas, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería se almacenarán en recintos cerrados, y si no fuera posible, en un lugar lejos del paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminan los productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, entre otros, priorizando opciones desechables, o su servicio de otras formas a petición del cliente.
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona, excepto en casos de personas que requieran asistencia. Deberán limpiarse y desinfectarse los aseos como mínimo seis veces al día.
Apertura al público de los hoteles y establecimientos turístico
Puede procederse a la apertura de los hoteles y alojamientos que hubieran visto suspendida su actividad a causa de la declaración del estado de alarma, con las limitaciones que se indican a continuación:
- Los servicios de restauración y cafeterías deberán aplicar las mismas medidas que para la apertura de terrazas.
- De forma exclusiva para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro necesarios para la correcta prestación del servicio de alojamiento, respetando en todo caso las medidas de protección y distancia de seguridad. No obstante, no se prestarán en zonas comunes, ya que estas deben permanecer cerradas.
- No pueden utilizarse piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos, y todos los espacios que no resulten imprescindibles para el hospedaje.
- Para el uso de los aseos por parte de los clientes, se seguirán las recomendaciones generales en este sentido.
- Las zonas que no estén en uso deberán tener una identificación de acceso restringido o estar clausuradas temporalment
a) Medidas de higiene y/o prevención exigibles o hoteles y alojamientos turísticos:
- Indicar con carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes, las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene que deben adoptarse.
- Garantizar la debida separación de dos metres entre trabajador y cliente en las zonas de recepción o conserjería. De no ser posible, utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Marcar en el suelo los espacios para respetar la distancia de dos metros entre personas en los puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones.
- Realizar la desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores, y disponer de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Disponer de un procedimiento documentado de limpieza para las unidades de alojamiento, que deberán seguir con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19, e indicar lo siguiente:
- Procedimiento de reposición y retirada de residuos de los alojamientos.
- Acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente.
- Concretar cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material o producto químico a utilizar
- Equipo de protección que se deberá utilizar en cada tarea.
- Procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
- Antes de la apertura del establecimiento, deberá realizarse una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones parcelas y viviendas.
- Limpiar y desinfectar al menos cada dos horas durante su período de uso, todos los objetos y superficies de las zonas de paso que puedan ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, como por ejemplo botones de ascensores, máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, o grifos de lavabos compartidos.
b) Medidas de higiene y/o prevención para los clientes:
- Garantizar en todo momento que el cliente está informado de las restricciones al uso de las instalaciones.
- Garantizar que el cliente conoce las normas especiales del establecimiento, de forma escrita y en un idioma comprensible, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia.
- Poner a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico.