En fecha 19 de junio de 2020 ha sido publicado en el DOGC el Decreto 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Catalunya, mediante el cual a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020 finaliza la Fase 3 del estado de alarma en Catalunya, y quedan sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, iniciándose la etapa de reanudación, que conlleva el levantamiento de las restricciones de movilidad en todo el territorio de Catalunya.
Asimismo, en la misma fecha ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARSCoV-2, que establece las medidas que caracterizarán la etapa de reanudación anteriormente mencionada y que se inicia el día 19 de junio de 2020. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes.
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MEDIDAS GENERALES
a) Deber de protección:
Se establece que la ciudadanía, así como los titulares de cualquier actividad económica, empresarial, o establecimiento de uso público o abierto al público, debe adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19, y concretamente las siguientes:
- Higiene frecuente de manos.
- Higiene de síntomas respiratorios como evitar toser directamente al aire, taparse la boca con el antebrazo y evitar tocar la cara.
- Mantener los grupos de convivencia lo más estables posibles y minimizando los contactos sociales diarios.
- Respetar la distancia física interpersonal de seguridad.
- El uso de mascarilla.
- La preferencia de espacios al aire libre para la realización de actividades.
- La ventilación correcta de los espacios cerrados.
- La limpieza y desinfección de las superficies.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ORGANIZATIVAS
a) Distancia física interpersonal de seguridad:
En espacios cerrados y al aire libre, y ya sea en el ámbito laboral o entre personas o grupos, debe respetarse la distancia física interpersonal de 1,5 metros, equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, excepto en las actividades que por su tipología requieran medidas más restrictivas.
En caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, es obligatorio el uso de mascarilla.
No se pueden mantener distancias inferiores a 1 metro en espacios cerrados, excepto entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual o bien para desarrollar aquellas actividades profesionales o de atención a personas que requieren una distancia inferior.
b) Uso de mascarilla:
Es obligatorio el uso de mascarillas para personas de seis años en adelante, en los supuestos siguientes:
- Vía pública, espacios al aire libre y cerrados abiertos al público o de uso público, en el caso de que entre personas con las que no se tiene un relación y contacto próximos de forma muy habitual, no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.
- En todos los medios de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, excepto si todos los ocupantes del vehículo de turismo son personas que mantienen una relación y contacto próximos muy habitual. En barcos y embarcaciones no es obligatorio su uso si las personas están dentro de su cabina, o si en el exterior pueden garantizar la distancia de 1,5 metros.
La obligación de llevar mascarilla no se exige a personas con enfermedades o dificultades respiratorias, o con situaciones de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitársela o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
Tampoco se exigirá en el ejercicio deportivo al aire libre, ni en caso de fuerza mayor o situación de necesidad, ni tampoco en las actividades en las que el uso de mascarilla resulte incompatible.
c) Medidas sociales:
Se pueden celebrar reuniones familiares y actividades sociales, incluyendo la práctica deportiva no profesional, de manera preferente entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, siempre que no se generen aglomeraciones ni se superen las limitaciones en el aforo que se establezcan, y siempre que se respeten las normas de protección individual.
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MEDIDAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Las medidas generales anteriormente expuestas tienen que ser complementadas por planes sectoriales de actividades, siendo que a fecha de hoy algunos aún no han sido publicados, respecto a los ámbitos de actividad siguientes:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Servicios sociales.
- Centros docentes.
- Universidades.
- Transportes.
- Establecimientos comerciales de venta minorista o al por mayor, de todo tipo de artículo; prestando especial atención a centros y parques comerciales y a mercados en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, pudiéndose establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías.
- Hoteles y alojamientos turísticos, incluidos, campings, aparcamientos de autocaravanas, residencias universitarias y otros similares, pudiéndose establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías.
- Establecimientos de hostelería y restauración.
- Turismo.
- Actividades de ocio nocturno.
- Actividades de ocio infantil (casas de verano, deportes, colonias, otras).
- Actividades culturales, incluyendo museos, bibliotecas, monumentos, archivos, espectáculos públicos y actividades de ocio y recreativas, pudiendo establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías y en función de la edad del público destinatario.
- Ferias y congresos y otras actividades temporales con gran afluencia de público.
- Instalaciones deportivas.
- Fiestas, verbenas y otros acontecimientos populares.
- Equipamientos de ocio, culturales o deportivos permanentes con gran afluencia de público.
Los titulares de dichas actividades serán los responsables de adaptar el ejercicio de las mismas a las previsiones de los planes sectoriales correspondientes. Además, deberán garantizar una atención preferente a la población vulnerable, y determinar a una persona responsable de la aplicación de las medidas organizativas para mantener las medidas de protección individual.
Asimismo, los titulares de actividades abiertas al público y de prestación de servicios, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la distancia interpersonal de seguridad, poner a disposición sistemas de limpieza de manos, y adoptar las medidas de limpieza, desinfección y ventilación de los establecimientos e instalaciones.
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MEDIDAS DE AFORO APLICABLES HASTA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020
Hasta el día 25 de junio de 2020, los aforos máximos serán los siguientes:
- Establecimientos y locales abiertos al público: aforo al 50%
- Espacios al aire libre abiertos al público: aforo al 75%.
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MEDIDAS DE AFORO APLICABLES A PARTIR DEL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020
A partir de las 00:00 horas del día 25 de junio de 2020, serán de aplicación las medidas que se disponen a continuación:
a) Aforo en espacios al aire libre:
En espacios al aire libre, el número máximo de personas debe adatarse a las siguientes normas:
- Garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.
- Dicha distancia puede rebajarse si se cumplen todas las condiciones siguientes:
- Uso obligatorio de mascarilla.
- Registro de los asistentes o preasignación de localidades.
- Establecer espacios sectorizados, con control de afluencia, de un máximo de 2.000 personas, o 3.000 en caso de asientos preasignados.
- Establecer medidas de circulación para evitar aglomeraciones.
Estos parámetros se aplicarán en defecto de las previsiones específicas que se hagan para cada actividad en los planes sectoriales.
b) Aforo en espacios cerrados:
En espacios cerrados, el número máximo de personas debe adatarse a las siguientes normas:
- Garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.
- Establecer espacios sectorizados, con control de afluencia, de un máximo de 2.000 personas, o 3.000 en caso de asientos preasignados.
- La distancia puede rebajarse si se cumplen las siguientes condiciones:
- Uso obligatorio de mascarilla.
- Registro de los asistentes o preasignación de localidades.
- Establecer medidas de circulación para evitar aglomeraciones.
Estos parámetros se aplicarán en defecto de las previsiones específicas que se hagan para cada actividad en los planes sectoriales.
c) Aforo en establecimientos y actividades de hostelería y restauración.
En establecimientos de hostelería y restauración, así como cualquier actividad abierta al público en que se prevea el consumo de alimentos y bebidas, deben adoptarse las siguientes medidas:
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 metros, equivalentes a un espacio de 2,5 metros cuadrados por persona.
- Fomentar la pre-reserva.