Les recordamos que el pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva regulación respecto a la contratación con el sector público, a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se deroga el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta Ley es de aplicación por los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, y respecto de aquellos contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la citada ley, sus efectos, cumplimiento, extinción, duración y régimen de prórrogas, se regirán por la normativa antigua.
Los cambios más destacables que ha introducido la nueva normativa son los siguientes:
Respecto al ámbito subjetivo.
Ha ampliado su ámbito de aplicación, incluyendo a partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, a las fundaciones y asociaciones, y que reúnan ciertos requisitos, son consideradas poder adjudicador.
Respecto al ámbito objetivo.
Los contratos y negocios jurídicos excluidos se han estructurado de manera más ordenada y definida. La principal novedad es la reordenación de los contratos típicos, por lo que actualmente la clasificación respecto de los contratos a formalizar con las Administraciones Públicas, es la siguiente:
- Contrato de obras, tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjunta, y la realización de una obra.
- Contrato de concesión de obras, consistente en la realización de prestaciones, como la restauración y reparación de construcciones existentes, conservación y mantenimiento de elementos construidos, y en el derecho de explotar la obra y/o de recibir un precio por esta explotación.
- Contrato de concesión de servicio, respecto a la gestión de un servicio, cuya prestación, sea titularidad o competencia de la Administración Pública, y en el que la contraprestación se concreta en el derecho de explotar los servicios objeto del contrato y/o percibir un precio por esta explotación.
- Contrato de suministro, para la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento con opción a compra o no, de productos o bienes muebles, en que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
- Contrato de servicios, sobre prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado diferente al de una obra o suministro, y los correspondientes en la ejecución de un servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
- Contratos mixtos, que tienen por objeto prestaciones correspondientes y/o de diferente clase, es decir, contienen prestaciones de varios contratos regulados en la Ley.
Respecto a las prohibiciones de contratar.
Se mantienen sustancialmente las prohibiciones introducidas, con algunas modificaciones, en este sentido, se mantiene la prohibición de contratar en caso de haber sido sancionado por la comisión de una infracción grave en materia de disciplina de mercado y de falseamiento de la competencia, también en caso de infracciones muy graves en materia medioambiental, y la prohibición de contratar por haberse declarado en concurso de acreedores.
Se añade la prohibición de contratar en empresas de más de 250 trabajadores y que no disponen del plan de igualdad entre hombres y mujeres, además de incorporar la posibilidad de que no se declare la prohibición de contratar en determinados supuestos como son el pago o compromiso de pago de multas que deriven en la prohibición de contratar, la adopción de medidas para evitar la comisión de futuras infracciones, etc.
Criterio adjudicación del contrato.
El criterio para la adjudicación de los contratos es la mejor relación calidad-precio, y se valora teniendo en cuenta criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos, pueden responder a aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato, y respecto a los criterios de precio, se relacionarán con el coste de las prestaciones ofertadas, el precio o la rentabilidad, entre otros.
Procedimientos de adjudicación.
La ley introduce nuevos procedimientos de adjudicación, como son el procedimiento abierto simplificado en contratos de obras, suministros y servicios que no superen determinados parámetros, el procedimiento de asociación para la innovación, para los casos en los que sea necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores y el procedimiento de licitación con negociación, en aquellos casos en que sea necesario realizar un trabajo previo de diseño o adaptación de la prestación por parte de los licitadores.
Subcontractació.
La ley modifica el régimen y establece como regla general la posibilidad de contratar con los límites establecidos en el pliego, sin que estas limitaciones puedan implicar una restricción efectiva de la competencia. Mantiene el régimen de comunicación previa de la intención de subcontratar, y se debe acreditar que el subcontratista no se encuentre incurso en prohibición de contratar antes de la celebración del contrato.
Estos son los cambios y las novedades más significativas que ha introducido la nueva legislación, en caso de duda o de ampliación de esta información, no duden en contactar con nuestro Departamento Jurídico.