Mediante el presente, les informamos que en fecha 3 de mayo de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, la cual, ha entrado en vigor en la presenta fecha, 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Las medidas que se detallaran a continuación son de aplicación durante la Fase 0 de la Desescalada, la cual, podrá ir variando en función de las distintas fases que se vayan alcanzado, según las disposiciones y directrices que adopte el Gobierno del Estado, y son de aplicación a todos los territorios del Estado Español, a excepción de las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, y las ciudades de Ceuta y Melilla.
A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes. Y también puede encontrar una información muy resumida en esta tabla sobre las fases de la Desescalada.
Establecimientos comerciales y locales comerciales
1.- Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
Se autoriza la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que fueron suspendidos por la declaración del estado de alarma, en fecha 14 de marzo de 2020.
Para a apertura al público deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos,
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física, o en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Estos establecimientos y locales, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
No podrá procederse a la reapertura al público de aquellos establecimientos o locales comerciales, que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, y los que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, y los que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
No serán de aplicación las medidas anteriormente detalladas, a aquellas actividades y establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida desde la declaración del estado de alarma, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se establecerán a continuación.
2.- Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público:
Los establecimientos y locales, que podrán proceder a su reapertura al público, deberán realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.
La limpieza deberá seguir las siguientes pautas:
- Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
- Utilización de desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado, y autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Esta limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, en especial, a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Deberá procederse al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados, en aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las mismas condiciones.
Deberá garantizarse una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
No se permite la utilización a los clientes, de los aseos de los establecimientos comerciales, salvo en caso estrictamente necesario, y deberá procederse de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
3.- Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público:
No se permite la incorporación a su puesto de trabajo en los establecimientos comerciales, aquellos trabajadores que:
a) En el momento de la reapertura del establecimiento comercial, estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) No teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Se deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19, en este sentido se asegurará que:
- Todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo expuesto, también será de aplicación a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
Se deberá proceder a la substitución del fichaje con huella dactilar por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas, o deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Estas medidas de distancia, también deberán cumplirse, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
En el supuesto que un trabajador empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
4.- Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales:
El tiempo de permanencia de los clientes, en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que realicen sus compras o la prestación del servicio.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
Aquellos establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, el servicio deberá ser prestado por un trabajador del establecimiento, para evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Hostelería y restauración
1.- Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
En los servicios de entrega a domicilio, se podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago, garantizándose en todo momento, la debida separación física o, cuando no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
Aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Estos establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
2.- Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración:
No está permitida la incorporación a sus puestos de trabajo, aquellos trabajadores que:
a) En el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) No teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Se deberá cumplir en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19, y en este sentido, se exige que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.
3.- En materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración:
En todo caso, se deberá a poner a disposición de los clientes:
a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.
El conjunto de medidas detalladas, podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.