En fecha, 8 de febrero de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas, la cual, entrará en vigor, en fecha 9 de febrero de 2021.
A continuación, se recogen los aspectos más relevantes de las Bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas.
1. Personas beneficiarias:
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones, las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.
Se considera a tales efectos, pequeña empresa, aquella persona física o jurídica que ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros, y como microempresa, aquella persona física o jurídica que ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
A efectos de estas ayudas también se entienden beneficiarias, las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Quedan excluidos como beneficiarios de estas bases los autónomos a título individual, y, las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público.
2. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria:
Las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021.
b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tendrá que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
A efectos de estas bases, se considera número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deben aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.
Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) Cumplir los requisitos establecidos de política lingüística.
g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, en materia de prevención de riesgos laborales.
j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía.
l) En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, pueden tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
m) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior, con excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
o) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
q) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
3. Cuantía:
La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.
El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.
4. Procedimiento de solicitud y documentación:
Las solicitudes se presentarán según modelo normalizado a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento.
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases.
La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos anteriormente detallados.
b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o al registro correspondiente.
c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.
d) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.
e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético.
f) La declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851. En concreto, se tienen que declarar las ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital sujetos en la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional. Una empresa puede recibir varias ayudas de esta sección, siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.
g) Que se compromete a declarar las otras ayudas que haya recibido al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo qué haya podido incurrir.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.
5. Procedimiento de concesión:
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.
La concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
6. Verificación de las acciones subvencionables:
Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.
Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente, están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida. Además, las personas beneficiarias de las ayudas se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
7. Régimen de compatibilidad de las ayudas:
Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el resto de ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Estas ayudas se pueden acumular con otras ayudas otorgadas de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea S. A. 56851 y cualquier decisión posterior a que la modifique o amplíe.
En concreto, esta ayuda se podrá acumular con otras ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, bonificaciones del tipo de interés de préstamos y aportaciones de capital sometidos en la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre que, sumados, no excedan de la cuantía máxima de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.
Cuando una empresa opere en varios sectores a los cuales se aplican diferentes importes máximos de ayudas, se garantizará, mediante las medidas adecuadas, que a cada tipo de actividad se le aplica el umbral máximo correspondiente y que no se supera, en total, el importe de ayuda más elevado posible.
8. Infracciones y sanciones:
Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias:
Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tiene que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.
c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en el formulario de solicitud, la existencia de otras subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad.
f) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa con relación a las cuentas, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen a la resolución correspondiente.
h) Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad.
i) En caso de que los beneficiarios sean fundaciones tienen que haber adaptado los estatutos.
j) Las entidades privadas en las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.