Mediante la presente comunicación, les informamos que en fecha 15 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOG), la Resolución EMC/843/2020 y la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por las que se hace pública y se aprueba la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.
Se establece una subvención consistente en una aportación única por importe de 2.500 euros por persona beneficiaria, destinada a profesionales autónomos y microempresas que desarrollen actividades en el sector turístico que se hayan visto afectadas económicamente por el COVID-19, con el objetivo de que puedan hacer efectiva la continuidad de su actividad.
Dicha subvención deberá destinarse a los pagos correspondientes a los gastos necesarios para la reactivación de la actividad habitual, es decir, alquileres, cuotas de préstamos, proveedores, servicios básicos, suministros y sueldos. Para que dichos gastos sean subvencionados, la persona beneficiaria, deberá abonar dichos gastos en el momento en el que vuelva a poner en marcha la actividad, y en un plazo máximo de dos meses desde que se levante la suspensión de la misma, y deberá mantener su actividad como mínimo por un período de un año desde el otorgamiento de la subvención.
¿Quién puede beneficiarse de la subvención?
Concretamente, pueden beneficiarse de dicha subvención las siguientes entidades:
- Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
- Empresas turísticas de mediación: agencias receptivas con sede central en Catalunya, empresas gestoras de destino, organizadoras profesionales de congresos y explotadoras de viviendas de uso turístico.
- Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio.
- Guías de turismo habilitados.
Requisitos de las ayudas de soporte a microempresas y profesionales
Las personas beneficiarias deberán cumplir determinados requisitos, de entre los cuales, a continuación se destaca una muestra representativa de los mismos, y que son los siguientes:
- Estar inscritas en el Registro de Turismo de Catalunya, si procede, desde el 14 de marzo de 2019.
- Desarrollar la actividad y tener sede fiscal en Catalunya.
- En caso de autónomos, estar dados de alta en el RETA, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud, y en el momento de presentación de la misma. En caso de explotadores de viviendas de uso turístico, deberán estar dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 685 sobre alojamientos turísticos extrahoteleros, 686 sobre explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada, o 861.1 sobre alquiler de viviendas.
- Tener un máximo de cinco personas trabajadoras destinadas al ámbito turístico, antes del inicio de la crisis del COVID-19.
- Tener una facturación máxima de 500.000 euros en el último ejercicio.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat, y ante la Seguridad Social, que deberá mantenerse durante todo el procedimiento. Entre estas obligaciones se encuentra la de efectuar la autoliquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos ante la ATC.
- No incurrir en ninguna circunstancia que le impida obtener la condición de beneficiario de la subvención.
- Disponer de la habilitación para ejercer la actividad desde el 14 de marzo de 2019.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Además, deberá indicarse en la solicitud de la subvención, la vinculación de la actividad en el sector turístico, y el volumen de turistas a los que afecta su actividad, así como la previsión de gastos corrientes que supondrá al beneficiario la puesta en marcha de la actividad una vez se levante la suspensión de la misma.
Asimismo, los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a destinarla a los objetivos indicados y a acreditarlo ante la Dirección General de Turismo, a justificar que cumplen todos los requisitos y condicionantes establecidos para el otorgamiento de la subvención, y a someterse a las obligaciones de comprobación de dichos extremos.
El plazo para presentar la solicitud, que deberá tramitarse de forma telemática, se iniciará el día 16 de abril de 2020, y estará abierto hasta que se agote el presupuesto dotado por la Generalitat a tales efectos. Si transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.
La ayuda será compatible con cualquier otra que pueda corresponder para la misma finalidad, y proveniente de cualquier administración o entidad, siempre que el importe de todas las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la persona beneficiaria.
Para más información, pueden ponerse en contacto con nuestros asesores fiscales.