En fecha 30 de octubre de 2020, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, por la que se adoptan medidas más restrictivas, tal y como los expondremos a continuación:
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Aplicación de las medidas
Las medidas son de aplicación a toda la ciudadanía de Catalunya, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en el territorio de Catalunya.
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Limitación de entrada y salida de personas
Esta prohibida la entrada y salida de personas del territorio de Catalunya, excepto para los desplazamientos siguientes, que deberán justificarse:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, y de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o estaciones de abastecimiento.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Causa de fuerza mayor o necesidad.
- Cualquier otra actividad análoga debidamente acreditada.
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Confinamiento perimetral de fin de semana
Está prohibida la entrada y salida de personas de cada municipio, excepto por las causas excepcionales anteriormente indicadas, entre el viernes a las 6:00h y el lunes a las 6:00h.
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Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Se obliga a los titulares de centros de trabajo a limitar al máximo la movilidad laboral.
Se debe implementar el teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad a distancia o cuando no se dispone de los medios para hacerlo. En este caso, deben adoptarse horarios de entrada y salida escalonados, o flexibilidad horaria.
Además, se deben adoptar las siguientes medidas:
- Garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima, y cuando no sea posible, proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, y garantizar la ventilación de los espacios, sobre todo los comunes.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados.
- Uso de mascarilla obligatoria cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios cerrados al público, cuando el trabajador éste en su puesto y haciendo tareas que no comportan movilidad, no debe llevar la mascarilla de forma obligatoria.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de usuarios.
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Medidas para empresas de servicios y comercio minorista
No se pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, excepto que se trate de un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos también los servicios de peluquería, los cuales únicamente podrán ofrecer actividades relacionadas con la higiene del cabello.
Centros comerciales y recintos comerciales:
Se suspende la apertura al público de centros comerciales y recintos comerciales. No obstante, podrán abrir los establecimientos que se encuentren en el interior de los mismos, que tengas las siguientes características:
- Los dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria.
- Los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados, y que cuenten con un acceso directo e independiente des de la vía pública. Su aforo será del 30%.
El resto de establecimientos situados en el interior de un centro o recinto comercial, que no cumplan con estas características, no podrán abrir.
Condiciones para la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas:
Estos establecimientos podrán abrir si cumplen las siguientes condiciones:
- Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados. En caso que sea superior, deberán acotar el espacio abierto a dicha medida, y limitar el aforo al 30%.
Los establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
- Que se reduzca en todo caso el aforo al 30%.
En todo caso, se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio.
Se mantiene que la hora de apertura máxima al público es a las 21:00h.
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Medidas para actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas
Se suspende la apertura al público de las siguientes actividades:
- Actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en espacios abiertos como cerrados.
- Instalaciones y equipamientos deportivos, como gimnasios. No quedan afectos los establecimientos para entrenamientos profesionales.
- Parques y ferias de atracciones, y actividades infantiles privadas en espacios cerrados.
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Medidas para hostelería y restauración
Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Solo se podrá llevar a cabo la actividad mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
Se amplía hasta las 23:00h el plazo para poder hacer entrega a domicilio.
La suspensión no afecta a los casos siguientes:
- Restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos para uso exclusivo de los clientes, y para hacer entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Servicios de restauración en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, de ocio infantil y juvenil, comedores escolares, servicios de comedor social, y servicios de comedor en centros de formación o de trabajo.
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Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores
Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
Los mercados pueden mantener su actividad, pero respetando la limitación del aforo al 30%.
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Entrada en vigor y duración de las medidas
Las medidas anteriormente expuestas entran en vigor el día 30 de octubre de 2020, y tiene prevista una duración inicial de 15 días.